Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte- Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II y 5o., párrafo primero y fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 50, 51 y 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o., 10, fracción V y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer reglas y condiciones para la prestación de servicios públicos en las Vías Generales de Comunicación, por lo que se aprueban los nuevos formatos de la carta de porte para que los transportistas que prestan servicio de autotransporte federal de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con la obligación legal establecida por los artículos 2o., fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 581 del Código de Comercio y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Que de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal señalada en el párrafo que antecede, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, sin que por ello se genere un cobro, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un comprobante impreso expedido por ellos mismos.

Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, se hace necesario hacer del conocimiento de los autotransportistas que conforman este subsector, las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos, el formato de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), así como las condiciones de prestación del servicio que debe acompañar a la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, que facilitarán al transportista el cumplimiento de dicho requisito; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRE-IMPRESA Y CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO INDICACIONES GENERALES, FORMATO E INSTRUCTIVO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ANEXOS

PRIMERO.- Se aprueban y hacen del conocimiento público los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), para prestar el servicio de carga en autotransporte federal por los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los anexos que forman parte de esta circular y que consisten en: las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos; formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, las condiciones actualizadas de prestación de servicios y las recomendaciones.

SEGUNDO.- El documento denominado carta de porte, en cualquiera de los modelos a que se refiere el punto anterior, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.

TERCERO.- La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.

CUARTO.- En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.

QUINTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, podrá verificar el correcto uso de la carta de porte-traslado por parte de los transportistas a través de visitas de inspección conforme a la normatividad establecida, con independencia de la facultad que tiene la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal de realizar dicha supervisión cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

SEXTO.- La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.

SÉPTIMO.- La carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular.

OCTAVO.- Las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.

NOVENO.- Se deja sin efectos la "CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1992; así como los Anexos de la misma circular publicados en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1992, y la fe de erratas publicada el 1 de marzo de 1993, por formar parte de la misma.

Transitorio Artículos 2 a 581

ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de noviembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

FORMATOS E INSTRUCTIVOS

SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA

FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA.

CONTENIDO

  1. Introducción.

  2. Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.

  3. Formato e Instructivo de requisitos de la "CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS":

    1. Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.

    2. Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).

  4. Contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la "CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS".

  5. Recomendaciones.

  6. Abreviaturas utilizadas.

  7. Introducción.

    La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercancías y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores.

    Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en coordinación con el...

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