Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Netshell, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0062/2010.- Oficio No. 00641/30.15/2023/2014. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PUEDEN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA NETSHELL, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

A través de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2014 emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad número 3228/12-17-11-6, se declaró la nulidad de la resolución número 00641/30.15/8581/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, emitida por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente número PISI-A-NC-DS-0062/2010, por vicios derivados de la notificación del oficio de inicio de procedimiento número 00641/30.15/7808/2011, de fecha 14 de octubre de 2011, en la que se le impuso a la empresa Netshell, S.A. de C.V., una multa por la cantidad de $723,996.00 (setecientos veintitrés mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), y una inhabilitación de 2 años y 3 meses, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas, ni celebrara contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, precisando que procede la nulidad del acto enjuiciante, para el efecto de que la autoridad reponga el procedimiento a partir de la notificación del inicio de procedimiento.

En ese tenor, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Único y Segundo y Noveno...

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