Circular 3/2013 relativa a cámaras de compensación de transferencias a través de dispositivos móviles

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1a . Objeto y Definiciones.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones aplicables al funcionamiento y operación de las cámaras de compensación a que se refieren los artículos 3, fracción II, 19 y 19 Bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que tengan como propósito procesar Transferencias a través de Dispositivos Móviles, así como los requisitos que dichas cámaras de compensación deberán cumplir, y el procedimiento que deberán seguir, para solicitar al Banco de México su autorización para organizarse y operar con tal carácter.

Para efectos de lo dispuesto en las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Compensación: al proceso mediante el cual las cámaras de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles determinan el saldo deudor o acreedor entre sus propios participantes, que resulta del intercambio de órdenes de Transferencias a través de Dispositivos Móviles.

Liquidación: al proceso a través del cual los participantes de las cámaras de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles cumplen las obligaciones monetarias a su cargo que resulten de la Compensación de las Transferencias a través de Dispositivos Móviles.

Ruteo: al servicio de envío y recepción de mensajes relacionados con Transferencias a través de Dispositivos Móviles entre los participantes y las cámaras de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles.

Transferencia a través de Dispositivos Móviles: a la transferencia electrónica de fondos entre cuentas de depósito de dinero a la vista administradas por dos participantes en la respectiva cámara de compensación, en la que el cuentahabiente ordenante haya transmitido al participante del que sea su cliente la respectiva solicitud de orden de transferencia por un dispositivo móvil cuyo número de la línea de telefonía móvil haya sido asociado a la cuenta que dicho participante le administre.

2a . Solicitud de Autorización.

El Banco de México únicamente podrá otorgar las autorizaciones a que se refieren las presentes Reglas a las sociedades anónimas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles que cumplan con los requisitos indicados en esta Regla.

Las sociedades o personas que pretendan constituir una cámara de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles deberán presentar al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, una solicitud de autorización para organizarse y operar como tal.

Las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior deberán adjuntar la documentación siguiente:

  1. Instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten al Banco de México la solicitud correspondiente;

  2. Proyecto de estatutos de la sociedad que se pretende organizar y operar como cámara de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, que deberá incluir expresamente, al menos, lo siguiente:

    1. El reconocimiento, como parte de su objeto social, del desempeño de funciones de entidad central o administrador de cualquier mecanismo de procesamiento centralizado con el propósito de intercambiar instrucciones de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, así como el señalamiento de todas las operaciones que pretenda realizar en lo individual;

    2. El domicilio de su administración central en territorio nacional;

    3. El establecimiento de un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros integrantes de su consejo de administración, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que los impuestos por la Ley de Instituciones de Crédito para los consejeros de las instituciones de banca múltiple;

    4. El señalamiento de que, del total de los consejeros, los que integren cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, y que, para ser considerados con ese carácter, aquellos deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito para dichos consejeros de las instituciones de banca múltiple, así como la condición expresa de que los acuerdos que tome el consejo deban contar con la aprobación de al menos uno de dichos consejeros independientes;

    5. La condición de que cualquier transmisión de sus acciones cuente con la autorización de su consejo de administración, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual, a su vez, deberá quedar sujeta a la condición de que la sociedad obtenga la previa aprobación por parte del Banco de México, y

    6. El convenio de que toda modificación a los estatutos de la sociedad deberá contar, para su validez, con la previa autorización del Banco de México;

  3. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener cualquier participación en el capital de la sociedad objeto de la solicitud de autorización, que deberá contener lo siguiente:

    1. El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;

    2. La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

    3. Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio;

  4. Relación de las personas propuestas para ocupar los cargos de consejeros, director general, comisario y principales directivos de la sociedad;

  5. Documento en el que los promoventes respectivos manifiesten su conformidad expresa a que la autorización solicitada quedará sujeta a la condición de que la sociedad objeto de dicha autorización quede debidamente constituida como participante del sistema de pagos señalado en...

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