Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción y Administración Integral, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-0185/2018-RRRO

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V.

Oficiales Mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

Equivalentes de la Consejería Jurídica y de las

entidades de la Administración Pública Federal y

de los gobiernos de las entidades federativas,

municipios y alcaldías de la Ciudad de México

PRESENTES

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8, 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por disposición expresa de su artículo 26; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución de 1 de junio de 2018, que se dictó en el expediente administrativo LFA.002/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $730,400.00 (SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), así como una inhabilitación temporal mínima por un plazo de TRES MESES, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con la persona moral mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por...

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