Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Distribuidora Xibalba, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Salud Pública.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SP-1/2016. CIRCULAR No. 01

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORA XIBALBA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, apartado D, 76, segundo párrafo y 80, fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el expediente SP-1/2016, a través del cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral Distribuidora Xibalba, S.A. de C.V., esta autoridad hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno con la empresa Distribuidora Xibalba, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por un plazo de dieciocho meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo...

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