Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas que se dejó sin efectos la sanción impuesta a la persona moral denominada Lava-Tap de Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente Administrativo SAN/001/2014.- Expediente: 637-III-112/2016. CIRCULAR No. OIC/UAJ/00/637/2407/2016

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE DEJÓ SIN EFECTOS LA SANCIÓN IMPUESTA A LA PERSONA MORAL DENOMINADA LAVA-TAP DE CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES LTC821231-A89.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 7, segundo párrafo, 60, penúltimo párrafo y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se hace de su conocimiento que mediante la sentencia definitiva dictada el veinte de octubre de dos mil dieciséis, por la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 401/15-19-01-6-OT, se declaró la Nulidad Lisa y Llana de la resolución contenida en el oficio número...

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