Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Constructora IVOCO, Ingeniería con Vocación en Construcción, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSL-0003/2017. CIRCULAR No. 16/005/0.1.1.-0195/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE, DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSTRUCTORA IVOCO, INGENIERÍA CON VOCACIÓN EN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CII110928-PF8.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y, 1, 8, segundo párrafo, 78, penúltimo párrafo, y 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución dictada el 7 de marzo de 2018 en el Expediente número PSL-0003/2017, mediante el cual se resolvió el Procedimiento de Sanción Administrativa incoado a la persona moral denominada Constructora IVOCO, Ingeniería con Vocación en Construcción, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, penúltimo párrafo, de la Ley...
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