Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración

Fecha de disposición08 Noviembre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, XXVII, XXVIII y XXIX, 16 fracción, II y III, 19, 20 fracción II, 35, 36, 37 fracciones I inciso c), II y III incisos c) y d), 41, 47 fracción III y IV, 58, 59, 94, 126, 127 y 137 de la Ley de Migración; 1o., 3o. fracción X, 51, 59 y 152 del Reglamento de la Ley de Migración, y 35, 36 fracción V, 55, 56, 57 fracción XI y 62 XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre otras estrategias dentro del Eje 1, impulsar reformas al marco jurídico vigente para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan ante las instancias de la Administración Pública Federal; asimismo que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en dicho plan se publicó el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y prevé dentro de sus objetivos y estrategias, mejorar la realización de trámites y la prestación de servicios mediante la reducción de cargas administrativas y el establecimiento de estándares de servicio y el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Migración y 152 de su Reglamento, el Instituto Nacional de Migración tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, debiendo establecer mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseño de las tarjetas y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia, así como aquellos que tengan por objeto recabar información estadística de las personas que entran o salen de territorio nacional;

Que para otorgar certeza jurídica sobre las características, formatos y diseño de los documentos que acrediten estancia regular de las personas extranjeras en el país, y para que éstas cumplan con las obligaciones que determinan los artículos 3o. fracción XXVII y XXVIII, 16 fracción II, 37 fracción I inciso c), 47 fracción IV, 58 y 94 de la Ley de Migración, así como 51, 52 y 55 de su Reglamento, sobre su ingreso al país, permanencia y salida del mismo; se dan a conocer en la presente los diversos documentos migratorios que acreditan todas las condiciones de estancia previstas en los ordenamientos señalados, y

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de las facultades que confieren a este Instituto la normatividad aplicable, he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR REFERENTE A LOS DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE TRAMITE Y ESTADISTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

Objeto.

Primero. La presente Circular tiene como objeto dar a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso del formato estadístico para mexicanos, y de los formatos de solicitud de trámite migratorio.

Forma migratoria múltiple.

Segundo. La Forma migratoria múltiple (FMM) que se da a conocer mediante anexo 1 es el documento migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración que permite a los extranjeros acreditar su situación migratoria regular en el país en las siguientes condiciones de estancia:

  1. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

  2. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, y

  3. Visitante por razones humanitarias hasta por 180 días.

    La FMM no permite entradas y salidas múltiples.

    La FMM permite a los titulares de visa de visitante para realizar trámites de adopción, visa de residente temporal o visa de residente permanente, permanecer en territorio nacional por 30 días para obtener la tarjeta que corresponda.

    La Forma Migratoria Múltiple también permite recabar información estadística del ingreso de extranjeros titulares de pasaportes no ordinarios o titulares de una tarjeta de residente, de visitante con fines de adopción o de visitante por razones humanitarias.

    El Instituto Nacional de Migración podrá recabar por medios electrónicos la información estadística contenida en la FMM.

    Tarjetas de visitante y de residente.

    Tercero. Las tarjetas de visitante y de residente son documentos migratorios expedidos por el Instituto que permiten a las personas extranjeras acreditar las siguientes condiciones de estancia:

  4. Tarjeta de visitante regional. La tarjeta de visitante regional se expide a la persona extranjera que obtiene la condición de estancia de visitante regional. Este documento migratorio permite al extranjero entradas y salidas múltiples en la región fronteriza del país, sin exceder de tres días naturales y sin permiso para trabajar.

    La tarjeta de visitante regional tendrá una vigencia de cinco años. En el caso de...

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