Circular Modificatoria 2/15 de la Única de Fianzas

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
MateriaDerecho Fiscal,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/15 DE LA ÚNICA DE FIANZAS

(Anexos 1.4.1., 1.4.2. y 1.4.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 15, fracción II, de la misma Ley, las instituciones de fianzas deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento mínimo de capital base de operaciones que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas generales.

Que para efectos de la Séptima y Décima Tercera de las "Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones" vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo 1.4. de la Circular Única de Fianzas, las instituciones de fianzas deberán utilizar los factores que en las Disposiciones 1.4.1., 1.4.2. y 1.4.3. se señalan, para el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los anexos 1.4.1., 1.4.2. y 1.4.3. de la Circular Única de Fianzas, a fin de que las instituciones de fianzas utilicen la información contenida de los mismos en el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, a...

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