Circular Modificatoria 2/16 de la Única de Seguros y Fianzas
Fecha de disposición | 12 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Apéndice A2.3.1.13 del Anexo Transitorio 2)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición A2.3.1.13. del Anexo Transitorio 2, de la Circular Única de Seguros y Fianzas y en relación a la constitución e incremento de las reservas técnicas especiales de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, las tasas efectivas mensuales serán las que se indican en el Apéndice A2.3.1.13 de la misma Circular Única.
Que con el propósito de dar coherencia operativa a lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, las tasas efectivas mensuales promedio de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y de la tasa libor a 30 días, por el ejercicio 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
ÚNICA.- Se modifica el Apéndice A2.3.1.13., del Anexo Transitorio 2, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 4 de febrero de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
APÉNDICE A2.3.1.13.
TASAS EFECTIVAS PARA EL CÁLCULO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DE LA RESERVA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
MES | CETES 28 DIAS | LIBOR 30 DIAS |
ENERO | 0.2198 | 0.0143 |
FEBRERO | 0.2312 | 0.0132 |
MARZO | 0.2499 | 0.0149 |
ABRIL | 0.2442 | 0.0148 |
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