Circular Modificatoria 2/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de disposición31 Marzo 2020
Fecha de publicación31 Marzo 2020
MateriaFinanciero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 20.2.4)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en el artículo 273, fracciones I, II y IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuando a juicio de esta Comisión y por la naturaleza de un seguro se haga necesaria la creación de un mecanismo financiero complementario para su operación, las propias Instituciones de Seguros deberán constituir fondos especiales a través de fideicomisos privados que serán irrevocables, siendo fideicomitentes del mismo todas las Instituciones de Seguros que operen el seguro correspondiente. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las finalidades y formas de operar tales fideicomisos, y señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo.

Que el artículo 275 establece que las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, deberán constituir fondos especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados irrevocables, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de estos seguros.

Que la Disposición 20.2.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece que el procedimiento operativo, la institución fiduciaria en la que se efectuarán las aportaciones a que se refiere esta Disposición y los números de referencia necesarios para realizar las mismas, serán los que se señalan en el Anexo 20.2.4.

Que mediante oficios de fecha 18 de febrero de 2020, Nacional Financiera S.N.C., I.B.D, informó a esta Comisión que como parte de una mejora en el proceso de identificación y aplicación oportuna de los depósitos y/o aportaciones recibidos, asignó una nueva cuenta bancaria de uso exclusivo para la Dirección Fiduciaria, la...

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