Circular Modificatoria 3/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 3/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones A11.1.1.1. y A11.1.1.6. del Anexo Transitorio 11)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 250 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas, deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus activos e inversiones, a fin de que la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas verifique que dichas inversiones y activos son suficientes para cubrir su Base de Inversión, y que se cuenta con los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, así como comprobar el cumplimiento de la política de inversión de la Institución aprobada por su consejo de administración.

Que el artículo 355 de la Ley de referencia, establece que las sociedades mutualistas deberán invertir los recursos que respalden los fondos social y de reserva, así como las reservas técnicas, conforme al régimen de inversión que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, el cual se ajustará a los principios señalados en el Capítulo Séptimo del Título Quinto de la citada Ley, previéndose en su párrafo segundo, que las citadas disposiciones tomarán en cuenta la naturaleza y características de operación propias de las Sociedades Mutualistas.

Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, cuerpo normativo que contiene las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión...

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