Circular Modificatoria 59/13 de la Única de Seguros

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 59/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexos 12.1.1. y 14.5.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales, siendo las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo, ejemplo de estos sectores.

Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal se dio a la tarea de instruir a diversas instancias de gobierno para que tomen una serie de medidas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas para la obtención de las fianzas que les son requeridas cuando participan en los procesos realizados por las distintas instancias de gobierno para adquirir bienes o contratar arrendamientos y servicios.

Que atendiendo a la instrucción recibida, las instituciones de banca de desarrollo, en particular Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo diseñó un programa para ampliar la capacidad de afianzamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, en consecuencia, la de su participación como proveedores del Gobierno Federal, el cual consiste en que las instituciones de banca de desarrollo asumirán la obligación de pagar a las afianzadoras, con las cuales hayan celebrado un contrato de participación de riesgo, un porcentaje del monto afianzado en fianzas administrativas, a cambio de una comisión.

Que a fin de incorporar el esquema descrito anteriormente en la regulación que establece los diferentes tipos de garantía de recuperación que pueden aceptar las instituciones de fianza para la suscripción de sus pólizas y el tratamiento que para efectos de la determinación del requerimiento mínimo de capital base de operación tendrá el mismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 29 de agosto de 2013, emitió el "Acuerdo por el que se modifican la Séptima, inciso c), numeral 4, segundo párrafo y se adiciona un tipo de garantía de recuperación en la Vigésima Quinta de las Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones".

Que en virtud de lo anterior, y a fin de que las instituciones de seguros que realicen operaciones de reafianzamiento, reporten de manera correcta su información financiera, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima necesario modificar el Catálogo de Cuentas a que se refiere el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a fin de incluir las subcuentas necesarias para que dichas instituciones de seguros puedan registrar en sus operaciones el nuevo tipo de garantía de recuperación a que se ha hecho referencia, modificando en este sentido las cuentas de "Garantías de recuperación", "Participación a reafianzadoras de garantías de recuperación", además se hacen precisiones en las cuentas de "Reserva matemática", "I.V.A. por pagar", "Ajuste a las Reservas de Riesgos en curso" y se eliminan las cuentas 2147 de "Reserva matemática especial" y 5212 de "Incremento a la reserva matemática especial", en términos de la normativa aplicable, realizándose además, adecuaciones a las reglas de agrupación de las cuentas del Catálogo de Cuentas para la elaboración de sus estados financieros.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 59/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexos 12.1.1. y 14.5.1.)

ÚNICA.- Se modifican los Anexos 12.1.1. y 14.5.1. de la Circular Única de Seguros.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en la presente Circular Modificatoria, deberán considerarse a partir del cuarto trimestre de 2013.

TERCERA.- Las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, deberán reclasificar el saldo que presenten las cuentas 2147.- Reserva Matemática Especial y 5212.- Incremento a la Reserva Matemática Especial que se eliminan, a las cuentas 2101.- Reserva Matemática, subcuenta 10.- Reserva Matemática Especial y 5201.- Ajuste a las Reservas de Riesgos en Curso, subcuenta 16.- Incremento a la Reserva Matemática Especial, respectivamente y registrar en estas últimas cuentas los nuevos incrementos determinados.

Asimismo, las instituciones que ya hayan realizado el traspaso de la Reserva Matemática Especial y del Incremento a la Reserva Matemática Especial a las cuentas 2101 y 5201, deberán reclasificar la proporción de dicha reserva a las subcuentas que de manera específica han quedado señaladas en el párrafo anterior y que fueron incluidas en el Catálogo de Cuentas.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 19 de diciembre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 12.1.1

CATÁLOGO DE CUENTAS

...

2101 RESERVA MATEMATICA.

CPS--01--Seguro Directo.--NEO

CPS--02--Reaseguro Tomado.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

CS--03--Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

CS--04--Por Pensiones Privadas.--NEO

Afecto a: (011, 013)

CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO

CS--06--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, Por Seguro Flexible.--NEO

CS--07--Provisión para Gastos de Administración, Por Seguro Directo.--NEO

CS--08--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO

Afecto a: (011, 012, 013)

CS--09--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO

Afecto: (011, 013)

CP--10--Reserva Matemática Especial

Afecto: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)

Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones I y II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables. En las subcuentas 05 a 09 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

...

2606 I.V.A. POR PAGAR.

CFHSGV--01--Por Primas Cobradas.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

CS--02--Por Venta de Salvamentos.--NEO

Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO

Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)

CFHPSGV--04--Por Otros Conceptos.--NEO

Afecto a: (0)

Registrará el importe del impuesto que se traslade por el cobro de los servicios de aseguramiento, afianzamiento y otras operaciones gravadas. El impuesto correspondiente a primas cobradas, se separará por operaciones y ramos, de acuerdo con la tasa que hayan causado. Por lo que se refiere a otros conceptos gravados, la separación se efectuará por tasas de impuestos.

====> CAPTURADO EN: Captura General

...

5201 AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.

CHPSGV--01--Por Seguro Directo.--N

CHPSGV--02--Por Reaseguro Tomado.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)

CS--03--Por Seguros Flexibles.--N

Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)

CP--04--Por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--N

CPS--05--Por Beneficios Adicionales...

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