Circular Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros (Continúa en la Tercera Sección)
DOF, 14 de Febrero de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Circular Modificatoria 06/11 de la Unica de Seguros (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, yCONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables, con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.Que no obstante que la citada Comisión ha emitido disposiciones aplicables a ciertos rubros de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, enfocándose a aquellos aspectos más relevantes y especializados del sector; dichas instituciones y sociedades, en sus actividades normales, realizan operaciones comunes con otras empresas, sobre las cuales es necesario establecer el marco de referencia a aplicar.Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Seguros ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:CIRCULAR MODIFICATORIA 06/11 DE SEGUROS PRIMERA.- Se modifican el Contenido, el Capítulo 14.6, y las Disposiciones 11.3.1, 11.4.1 12.2.1 fracciones III a XIX, 12.2.2 fracciones II y III, 12.2.3, 12.2.4 fracciones I y II, 12.2.5 fracciones I y II, 12.2.6 fracciones I y II, 12.2.7 fracciones I y II, 12.2.8 fracciones I y II, 12.2.9, 12.2.10, 12.2.11, 12.2.12, 12.2.13, 12.2.14 primer párrafo, 12.2.16 primer párrafo, 12.2.18, 12.2.19, 12.2.20, y 12.2.21, y se adicionan los Capítulos 19.5 y 19.6, para quedar de la siguiente manera:Contenido TITULO PRELIMINAR. ........1 a 13. .........14. .........Capítulo 14.1. ........Capítulo 14.2. ........Capítulo 14.3. ........Capítulo 14.4. ........Capítulo 14.5. .........Capítulo 14.6 Del reconocimiento, valuación y presentación de inversiones permanentes.15 a 18. .......19. ..........Capítulo 19.1. .........Capítulo 19.2. .........Capítulo 19.3. .........Capítulo 19.4. .........Capítulo 19.5. Del criterio relativo al esquema general de la contabilidad.Capítulo 19.6. Del criterio para la aplicación particular de las Normas de Información Financiera.20 a 26. .......11.3.1. Con relación a la valuación de las operaciones en moneda extranjera y en apego al artículo 99 de la LGISMS, la valuación de activos, pasivos y cuentas de orden en moneda extranjera se deberá efectuar utilizando las siguientes bases:I. Se aplicará lo establecido en la Norma de Información Financiera (NIF) B-15 "Conversión de Monedas Extranjeras".II. En la aplicación de la NIF B-15, antes mencionada, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.III. Se establecerá una posición por cada divisa que se maneje;IV. A la posición determinada, se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario Oficial de la Federación;V. Una vez convertidas las divisas originales a dólares de los Estados Unidos de América, éstos se valuarán al tipo de cambio FIX señalado en la fracción II.VI. La diferencia que resulte de la valuación de las divisas de las cuentas del activo y pasivo, se registrará en los resultados del ejercicio considerando para tales efectos lo señalado en el Capítulo 12.1 de la presente Circular.11.4.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que realicen operaciones de arrendamiento financiero deberán apegarse a lo indicado en el Boletín D-5 "Arrendamientos", emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Informaci...Ver el contenido completo de este documento
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