Circular Modificatoria 56/11 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 56/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 14.3.39. y 19.5.6.; y Anexo 12.1.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido criterios contables con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador.

Que no obstante que la citada Comisión ha emitido dichos criterios, se hace necesario realizar algunas precisiones a los mismos, con el objeto de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros apliquen adecuadamente dichos criterios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 56/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 14.3.39. y 19.5.6.; y Anexo 12.1.1.)

PRIMERA.- Se adiciona la Disposición 14.3.39. y se modifica la Disposición 19.5.6., para quedar de la siguiente manera:

14.3.39. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que al cierre del ejercicio de 2011, emitan y registren en su contabilidad pólizas de seguros cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2012 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación en la que, como información mínima, deberán detallar por operación y ramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas...

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