Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2016-2017, así como durante los periodos vacacionales aprobados por diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6 y 6 Bis, fracción XVI, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o., fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros, así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;
Que mediante el acuerdo número 03/05/16, de la Secretaría de Educación Pública difundido en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2016, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2016-2017, del 1 al 22 de agosto de 2016, del 19 al 30 de diciembre de 2016, del 10 al 21 de abril de 2017, y del 18 al 31 de julio de 2017, y
Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el...
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