Circular única de Seguros (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición13 Diciembre 2010
Fecha de publicación13 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR única de Seguros (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

16.29.5. El "administrador responsable" del SEIVE de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, deberá registrar a su vez a cada uno de los "usuarios responsables" del envío, para cada tipo de información que se envíe a la Comisión. El tipo de información, para efectos de este Capítulo, se denominará "producto".

Asimismo, el "administrador responsable" del SEIVE de la Institución o Sociedad Mutualista, deberá registrar en el propio SEIVE a las personas que podrán realizar consultas generales para monitorear la entrega de la información, denominados "managers".

El "administrador responsable" del SEIVE deberá apegarse en todo momento a lo establecido en el "Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.

16.29.6. De conformidad con lo señalado en el citado Manual, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán generar su llave pública y privada. El "administrador responsable" del SEIVE en la Institución o Sociedad Mutualista enviará por correo electrónico a la Comisión su llave pública, a la dirección electrónica: entregaelectronica@cnsf.gob.mx. La Comisión le remitirá, vía correo electrónico, la llave pública de la propia Comisión, la cual es necesaria para el envío de la información.

Cuando el "administrador responsable" reciba la llave pública de la Comisión, deberá importarla para poder realizar la encriptación de sus archivos, de conformidad con lo establecido en el Manual a que se ha hecho referencia.

16.29.7. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a través de los sistemas informáticos proporcionados por la Comisión, o utilizando los descriptores de texto correspondientes, obtendrán los archivos para el envío de información vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en el "Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica"; la información deberá estar encriptada y firmada electrónicamente antes de ser enviada a la Comisión.

16.29.8. Una vez que las Instituciones o Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información por producto, la información será recibida y validada por la Comisión y el SEIVE notificará vía correo electrónico al responsable del producto designado por la Institución o Sociedad Mutualista, la confirmación de recepción de la información y/o la sustitución de la misma, así como la aceptación o el rechazo de la información resultado del proceso de validación.

16.29.9. El uso de firmas electrónicas, claves de usuario, contraseñas de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la LGISMS.

16.29.10. Si por alguna razón las Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo para realizar exclusivamente el envío de que se trate. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.

CAPITULO 16.30

DE LA FORMA Y TERMINOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION REQUERIDA EN EL SISTEMA DE VIGILANCIA CORPORATIVA

Para los efectos del artículo 107 de la LGISMS:

16.30.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán capturar, actualizar y enviar de manera trimestral a la Comisión, a través del SEIVE, la información requerida en el Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC), dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, conforme a las disposiciones señaladas en el presente Capítulo, identificándose a este procedimiento como "envío total", el cual tiene carácter obligatorio.

En el caso de que la información no presente cambios en relación con la última entrega realizada del SVC, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán validar que dicha información no sufrió modificaciones y realizar el envío correspondiente.

16.30.2. Para efectos del envío a que se refiere la Disposición 16.30.1, las Instituciones y Sociedades

Mutualistas deberán utilizar la versión más reciente del SVC, disponible en la Página Web de la Comisión.

16.30.3. Con independencia del envío de información a que se refiere la Disposición 16.30.1, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán enviar en cualquier momento a la Comisión, a través del SEIVE, la información requerida en el SVC, con el objeto de actualizar la enviada de manera trimestral, o bien para efectuar la notificación de avisos a la Comisión, debiendo realizarse tal envío conforme a las Disposiciones señaladas en el presente Capítulo, considerándose a este procedimiento como "envío parcial".

16.30.4. La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá solicitar en todo momento la documentación soporte de la información contenida en el SVC, debiendo las Instituciones y Sociedades Mutualistas apegarse para la entrega al plazo que para tal efecto determine la Comisión.

16.30.5. Para el envío de la información, así como de la documentación soporte a través de archivos adjuntos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el "Manual del Usuario del Sistema de Vigilancia Corporativa" utilizando la versión más reciente del SVC, disponibles en la Página Web de la Comisión, debiendo enviar la información a través de SEIVE.

16.30.6. La información requerida en el Capitulo 17.1 de la presente Circular, relativa a la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer los nombramientos de consejeros, comisarios, funcionarios y contralores normativos, deberá ser capturada y actualizada en el SVC, y ser entregada a la Comisión en los plazos señalados en el citado Capítulo, utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda.

Una vez que dicha información haya sido entregada, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán generar a través del SVC los formatos a que hace referencia el Capítulo 17.1 antes citado, debiéndose apegar a lo establecido en el "Manual del Usuario del Sistema de Vigilancia Corporativa", los cuales deberán ser presentados ante la Comisión en la forma y términos señalados por dicho Capítulo.

16.30.7. En cuanto a la notificación a la Comisión respecto de los días en que cerrarán y suspenderán sus operaciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán capturar dicha información en el SVC y entregarla utilizando un "envío total" o un "envío parcial" según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo 26.2 de la presente Circular.

16.30.8. Por lo que se refiere al aviso a la Comisión de la apertura, cambio de ubicación y clausura de sucursales u oficinas de servicio de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la forma y términos en que hicieron del conocimiento del público el cierre o cambio de ubicación de las mencionadas oficinas de servicio o sucursales, dicha información deberá ser capturada en el SVC y entregada a la Comisión utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo 16.31 de la presente Circular.

16.30.9. En lo que respecta a notificar a la Comisión, la contratación del proveedor de precios de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 8.5 de la presente Circular, la información relacionada con el contrato celebrado deberá ser capturada en el SVC y entregada a la Comisión utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda.

16.30.10. Una vez que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a través del SEIVE a que se refiere el presente Capítulo, la información será recibida y validada por parte de la Comisión.

En primera instancia, el SEIVE mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. Posteriormente, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción de la información, especificando la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.

Adicionalmente, el proceso de la validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información.

Si por alguna razón las Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá...

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