Circular Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 29, 36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fracción I, 57, 61, 69, 70, fracción IV, 72, 73, fracción IV, 80, 89, 94, 103, fracción II, 105, 106, 107, 108, 111, fracción I, 116, 117, 120, 126, 127, 128, fracción I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, fracción III, 143, 146, 153, 154, fracción I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 172, fracción IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fracción II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 273, 274, 275, 294, fracción II, 295, fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fracción II, 366, 372, 381, 389, 390, 415, 418, fracción V, y 491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artículos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 143, 146, 156, 157, 160, 164, 172, fracción IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342, fracción XIV, 349, 352, 355, 369, 372, 398 y 418, fracción V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación a lo establecido en el artículo 140, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo señalado en los artículos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretaría de Salud con relación a lo previsto en los artículos 26 y 73, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del Decreto antes señalado, se prevé que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrará en vigor a los setecientos treinta días naturales siguientes a la publicación del mismo, supuesto que se actualiza el 4 de abril de 2015.

Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artículo Primero del "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", se establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicación será a partir de la entrada en vigor de esa Ley.

Que resulta conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley, con el propósito de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia, conozcan con antelación las normas precisas a las que deberán sujetarse y, de esa forma, facilitar y hacer más eficiente el proceso de instrumentación de las normas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:

CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

Contenido

  1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Capítulo 1.1. De las disposiciones preliminares

  2. DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

    Capítulo 2.1. De la autorización para organizarse y operar como Instituciones y Sociedades Mutualistas

    Capítulo 2.2. De la adquisición y transmisión de acciones de Instituciones, así como del otorgamiento de garantía sobre las mismas

    Capítulo 2.3. De la modificación de los estatutos sociales de las Instituciones y del contrato social de las Sociedades Mutualistas

  3. DEL GOBIERNO CORPORATIVO

    Capítulo 3.1. Del sistema de gobierno corporativo

    Capítulo 3.2. De la administración integral de riesgos

    Capítulo 3.3. Del control interno

    Capítulo 3.4. De la auditoría interna

    Capítulo 3.5. De la función actuarial

    Capítulo 3.6. De la contratación de servicios con terceros

    Capítulo 3.7. De los consejeros y funcionarios

    Capítulo 3.8. Del comité de auditoría

    Capítulo 3.9. Del comité de inversiones

    Capítulo 3.10. Del comité de reaseguro

    Capítulo 3.11. Del comité de suscripción

  4. DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS NOTAS TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE FIANZAS

    Capítulo 4.1. Del registro de productos de seguros

    Capítulo 4.2. Del registro de notas técnicas y documentación contractual de fianzas

    Capítulo 4.3. De los estándares de práctica actuarial aplicables a la elaboración de notas técnicas de productos de seguros, y de fianzas

    Capítulo 4.4. De los dictámenes jurídicos

    Capítulo 4.5. De las indicaciones administrativas y cláusulas tipo de uso obligatorio

    Capítulo 4.6. De los estados de cuenta

    Capítulo 4.7. De los productos básicos estandarizados de seguros

    Capítulo 4.8. De los Microseguros

    Capítulo 4.9. De los Seguros Masivos

    Capítulo 4.10. Del uso de Medios Electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas

    Capítulo 4.11. De la comercialización de productos de seguros de adhesión a través de Medios Electrónicos

    Capítulo 4.12. Del registro de firmas de representantes de las Instituciones para suscribir fianzas

  5. DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

    Capítulo 5.1. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

    Capítulo 5.2. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

    Capítulo 5.3. Del método estatutario para la constitución de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir

    Capítulo 5.4. Del margen de riesgo

    Capítulo 5.5. Del registro de métodos actuariales para la constitución, incremento y valuación de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

    Capítulo 5.6. De la valuación, constitución e incremento de las reservas de riesgos catastróficos de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

    Capítulo 5.7. De la valuación, constitución e incremento de las reservas técnicas especiales

    Capítulo 5.8. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

    Capítulo 5.9. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva matemática especial para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

    Capítulo 5.10...

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