Circular Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Tercera Sección)
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 29, 36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fracción I, 57, 61, 69, 70, fracción IV, 72, 73, fracción IV, 80, 89, 94, 103, fracción II, 105, 106, 107, 108, 111, fracción I, 116, 117, 120, 126, 127, 128, fracción I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, fracción III, 143, 146, 153, 154, fracción I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 172, fracción IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fracción II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 273, 274, 275, 294, fracción II, 295, fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fracción II, 366, 372, 381, 389, 390, 415, 418, fracción V, y 491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artículos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 143, 146, 156, 157, 160, 164, 172, fracción IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342, fracción XIV, 349, 352, 355, 369, 372, 398 y 418, fracción V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación a lo establecido en el artículo 140, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo señalado en los artículos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretaría de Salud con relación a lo previsto en los artículos 26 y 73, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del Decreto antes señalado, se prevé que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrará en vigor a los setecientos treinta días naturales siguientes a la publicación del mismo, supuesto que se actualiza el 4 de abril de 2015.
Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artículo Primero del "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", se establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicación será a partir de la entrada en vigor de esa Ley.
Que resulta conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley, con el propósito de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia, conozcan con antelación las normas precisas a las que deberán sujetarse y, de esa forma, facilitar y hacer más eficiente el proceso de instrumentación de las normas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
Contenido
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DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo 1.1. De las disposiciones preliminares
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DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
Capítulo 2.1. De la autorización para organizarse y operar como Instituciones y Sociedades Mutualistas
Capítulo 2.2. De la adquisición y transmisión de acciones de Instituciones, así como del otorgamiento de garantía sobre las mismas
Capítulo 2.3. De la modificación de los estatutos sociales de las Instituciones y del contrato social de las Sociedades Mutualistas
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DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Capítulo 3.1. Del sistema de gobierno corporativo
Capítulo 3.2. De la administración integral de riesgos
Capítulo 3.3. Del control interno
Capítulo 3.4. De la auditoría interna
Capítulo 3.5. De la función actuarial
Capítulo 3.6. De la contratación de servicios con terceros
Capítulo 3.7. De los consejeros y funcionarios
Capítulo 3.8. Del comité de auditoría
Capítulo 3.9. Del comité de inversiones
Capítulo 3.10. Del comité de reaseguro
Capítulo 3.11. Del comité de suscripción
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DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS NOTAS TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE FIANZAS
Capítulo 4.1. Del registro de productos de seguros
Capítulo 4.2. Del registro de notas técnicas y documentación contractual de fianzas
Capítulo 4.3. De los estándares de práctica actuarial aplicables a la elaboración de notas técnicas de productos de seguros, y de fianzas
Capítulo 4.4. De los dictámenes jurídicos
Capítulo 4.5. De las indicaciones administrativas y cláusulas tipo de uso obligatorio
Capítulo 4.6. De los estados de cuenta
Capítulo 4.7. De los productos básicos estandarizados de seguros
Capítulo 4.8. De los Microseguros
Capítulo 4.9. De los Seguros Masivos
Capítulo 4.10. Del uso de Medios Electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas
Capítulo 4.11. De la comercialización de productos de seguros de adhesión a través de Medios Electrónicos
Capítulo 4.12. Del registro de firmas de representantes de las Instituciones para suscribir fianzas
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DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
Capítulo 5.1. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
Capítulo 5.2. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
Capítulo 5.3. Del método estatutario para la constitución de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir
Capítulo 5.4. Del margen de riesgo
Capítulo 5.5. Del registro de métodos actuariales para la constitución, incremento y valuación de las reservas técnicas de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
Capítulo 5.6. De la valuación, constitución e incremento de las reservas de riesgos catastróficos de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
Capítulo 5.7. De la valuación, constitución e incremento de las reservas técnicas especiales
Capítulo 5.8. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
Capítulo 5.9. De la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva matemática especial para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
Capítulo 5.10...
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