Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria

DOF, 2 de Noviembre de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria

ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que con fecha 6 de junio de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que a fin de ubicar adecuadamente la disposición que establece la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la ubicación de dichas unidades dentro del articulado que establece la citada circunscripción.

Que en la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante que se efectúa por lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana. Así como integrar secciones aduaneras para el ejercicio adecuado de las facultades de la autoridad en materia de comercio exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo Primero. Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal, Jurídica y de Recaudación, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.

La circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES. Con sede en Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Aguascalientes.

II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA. Con sede en Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI. Con sede en Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.

IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el Estado de Baja California.

V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ. Con sede en La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.

VI. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE. Con sede en Campeche, Campeche, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Campeche.

VII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS. Con sede en Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión, y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.

VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO. Con sede en Saltillo, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.

IX. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón, y Viesca, en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Ind&e...

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