Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria   

DOF, 21 de Mayo de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria   

ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

  Que con fecha 22 de octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

  Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.

  Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana por lo que es necesario precisar la competencia territorial de las mismas.

  Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario integrar secciones aduaneras, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

  Artículo Primero. Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Locales, las cuales se encuentran integradas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal de conformidad con el apartado A del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:

  I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES: El Estado de Aguascalientes.

  II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA: El Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

  III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de Mexicali, en el Estado de Baja California, y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, en el Estado de Sonora.

  IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California.

  V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur.

  VI. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE: El Estado de Campeche.

  VII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.

  VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.

  IX. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara y Tlahualilo, en el Estado de Durango.

  X. ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA: El Estado de Colima.

  XI. ...

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