Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, y FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c), y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales;

Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal;

Que el 30 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual fue reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2010 (Acuerdo);

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que ante la necesidad de otorgar a los usuarios y autoridades del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable actualizarlo a fin de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en el considerando anterior, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior recomendó republicar las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se expide el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- Se establece la clasificación y codificación de productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales (excepto acuáticos), cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación, o en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y conforme a lo señalado en el punto Sexto de este Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción arancelaria Descripción
2852.90.99 Los demás.
2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).
2922.50.99 Los demás.
Unicamente: 4-hidroxi-alfa-[[[3-(4-hidroxifenil)-1-metilpropil]amino]metil]-, hidrocloruro (Clorhidrato de ractopamina).
2930.40.01 Metionina.
2930.90.02 Acido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico.
2930.90.05 Glutation.
2933.59.02 Piperazina; sus derivados de sustitución y sales de estos derivados, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.59.10 y 2933.59.13.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: Acido carboxílico del 6-flúor-1-(4-fluconofenil)-1,4-dihidro-7-(4-metil-1-piperazinil)-4-oxo-3 quinolín (Difloxacina); Acido carboxílico del 1-ciclopropil-7-(4-etil-1-piperazinil)-6-flúor-1,4-dehidro-4-oxo-3-quinolín (Enrofloxacina).
2933.59.06 2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
2933.59.13 Acido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico (Norfloxacino).
2933.59.20 Clorhidrato de enrofloxacina.
2933.99.08 (5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol).
2933.99.18 Acido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Acido nalidíxico).
2933.99.99 Los demás.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: Acido carboxílico del 9-flúor-6,7 dehidro-5-metil-1-oxo-1H, 5H benzo [II] quinolizin 2 (Flumequina); 6-amino 7-hidroxi 4,5,6,7-tetrahidroimidazol /4,5,1-j-k/ /1/ benzazepin-2 (1H)-ona (Clorhidrato de zilpaterol).
2934.99.99 Los demás.
Unicamente: Acido oxolínico y sus sales.

2935.00.02 Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.
2935.00.06 N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
2935.00.13 Sulfacetamida.
2935.00.15 Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
2935.00.16 Sulfatiazol.
2935.00.23 Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
2935.00.28 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).
2935.00.33 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.
2935.00.99 Los demás.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: 4-Amino-N-(4,6-dimetil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfametazina, Sulfadimetilpirimidina, Sulfadimidina); 4-amino-N-(4-metil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfamerazina); 4-amino-N-(5-metil-1,3,4-tiadiazolil-2) bencensulfonamida (Sulfametizol); 4-amino-N-(2,6-dimetoxi-4-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfadimetoxina); 4-Aminobencensulfonamida (Sulfanilamida); 4-amino-N-(3-metil-1-fenil-1H-pirazolil-5) bencensulfonamida (Sulfapirazol); Etadisulfatiazol; Sulfamonometoxina.
2937.12.01 Insulina.
2937.19.01 Adrenocorticotropina (Corticotropina).
2937.19.02 Gonadotropinas sérica o coriónica.
2937.19.03 Tiroglobulina.
2937.19.04 Hipofamina o sus ésteres.
2937.22.09 Acetato de fluperolona.
2937.23.01 Estrona.
2937.23.02 Estrógenos equinos.
2937.23.03 Estradiol, sus sales o sus ésteres.

2937.23.04 Progesterona.
2937.23.05 Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.06 Etisterona.

2937.23.07 Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08 Acetato de clormadinona.
2937.23.09 Norgestrel.
2937.23.10 Acetato de megestrol.
2937.23.12 Caproato de gestonorona.
2937.23.13 Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
2937.23.15 Alilestrenol.
2937.23.16 Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.23.13.
2937.23.17 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18 Mestranol.
2937.23.19 Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
2937.23.20 Estrenona.
2937.23.21 Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.22 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.23.99 Los demás.
2937.29.05 Androstendiona; Androst-4-en-3,17-diona.
2937.29.06 Sales o ésteres de la prednisolona.
2937.29.10 Mesterolona.

2937.29.11 Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
2937.29.19 Metiltestosterona.
2937.29.27 Acetato de estenbolona.
2937.29.29 Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).

2937.29.34 Undecilenato de boldenona.
2937.29.35 Androstanolona.
2937.29.99 Los demás.
2937.90.03 Sal de sodio de la tiroxina.
2937.90.99 Los demás.
2941.10.01 Bencilpenicilina sódica.
2941.10.02 Bencilpenicilina potásica.
2941.10.03 Bencilpenicilina procaína.
2941.10.04 Fenoximetilpenicilinato de potasio (Penicilina V potásica).
2941.10.05 N,N'-Dibenciletilendiamino bis(bencilpenicilina) (Penicilina G benzatina).
2941.10.06 Ampicilina o sus sales.
2941.10.07 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.10.09 Sales de la hetacilina.
2941.10.10 Penicilina V benzatina.
2941.10.11 Hetacilina.
2941.10.12 Amoxicilina trihidratada.

2941.10.13 Epicilina o sus sales.
2941.10.99 Los demás.
2941.20.01 Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
2941.30.01 Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.
2941.30.02 Clorhidrato de
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