Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal
DOF, 27 de Diciembre de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos. GUSTAVO NICOLAS KUBLI ALBERTINI, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción V y 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 41 y cuarto transitorio, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, Primero y Tercero, del Acuerdo por el que se emitió el Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010; los acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Quinto, de las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010, así como el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO Que el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera, entre otros, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a las mismas el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos;Que el artículo 2, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que el Clasificador por objeto del gasto es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas;Que los artículos 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 64, fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, se dispondrá, entre otros, de un clasificador presupuestario;Que el 10 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo sucesivo el Acuerdo del Clasificador;Que de conformidad con su numeral Primero, el Acuerdo del Clasificador está integrado por tres niveles de desagregación que resultan: Capítulo, Concepto y Partida;Que de igual forma, el Acuerdo del Clasificador contempla la partida específica que corresponde al cuarto nivel de desagregación más específico, que con los tres niveles (capitulo, concepto y partida genérica) se conformará de cinco dígitos y permitirá que la unidad administrativa normativa en materia presupuestaria de la Administración Pública Federal, con base en las necesidades de los ejecutores de gasto, genere la apertura de dicha partida específica, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el plan de cuentas;Que el numeral Tercero del Acuerdo del Clasificador, señala que al adoptar e implementar lo previsto en el Acuerdo del Clasificador, se establecerá la forma en que las entidades paraestatales, atendiendo a su naturaleza se ajustarán al mismo; lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente;Que el 19 de noviembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo sucesivo el Acuerdo de las Adecuaciones al Clasificador;Que el numeral Segundo del Acuerdo de las Adecuaciones al Clasificador establece que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Administración Pública Federal deberá adoptar e implementar, con carácter obligatorio, las adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar el 31 de diciembre de 2011;Que el numeral Tercero del Acuerdo de las Adecuaciones al Clasificador, señala que al adoptar e implementar lo previsto en las adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, se establecerá la forma en que las entidades paraestatales atendiendo a su naturaleza se ajustarán al mismo; lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente;Que de conformidad con lo establecido por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Admini...Ver el contenido completo de este documento
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