Resolución CNH.06.002/09, por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los lineamientos técnicos para el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y su dictaminación

DOF, 21 de Diciembre de 2009Segunda Sección › Comision Nacional de Hidrocarburos

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Resolución CNH.06.002/09, por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los lineamientos técnicos para el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y su dictaminación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS y ALFREDO EDUARDO GUZMAN BALDIZAN, comisionado presidente y comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 2, 3 y 4, fracciones III, VII, VIII, XIII, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Resolución CNH.06.002/09, tomada por el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos el día 12 de noviembre de 2009, que a efecto de que Pemex y sus Organismos Subsidiarios cuenten con elementos técnicos específicos para el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, mismos que serán considerados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para emitir el dictamen técnico correspondiente, el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION CNH.06.002/09, POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y SU DICTAMINACION

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos técnicos se emiten en términos de los artículos 2, 3 y 4, fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por lo que son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer los elementos específicos que deberán contener los proyectos de exploración y explotación que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios presenten para su dictaminación a la Comisión, así como los procedimientos que ésta observará durante la revisión de los mismos, atendiendo a los principios y bases siguientes:

I. Los presentes lineamientos regulan la fase de diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, a efecto de que éstos se ajusten a las mejores prácticas y a una planeación eficiente a lo largo del ciclo de su vida productiva.

II. Los presentes lineamientos garantizarán que la información de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, que Petróleos Mexicanos presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su dictaminación, debe ser completa y suficiente para que este órgano desconcentrado y la Secretaría de Energía puedan evaluar y adoptar las resoluciones correspondientes.

III. La Comisión realizará la revisión de los proyectos de exploración y explotación, con el objeto de garantizar:

a. El mayor índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.

b. La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

c. La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y explotación de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

d. La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales durante los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos.

e. La realización de la exploración y explotación de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

f. La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su explotación.

IV. La planeación adecuada de las distintas etapas del ciclo de vida productivo de un proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos.

V. Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la Secretaría de Energía, y operador responsable de realizar las actividades petroleras reconocidas de forma exclusiva al Estado Mexicano, deberá observar lo dispuesto en estos Lineamientos, con el fin de que los proyectos de exploración y explotación se realicen conforme a las mejores prácticas de la industria.

Artículo 2. Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizarse conforme a los proyectos dictaminados por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y bajo los términos y condiciones de los permisos y títulos ...

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