Aviso por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua nueve métodos de prueba alternos para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT- 1997

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 57 fracción XVII del Reglamento de Interior de la Comisión Nacional del Agua, emite el siguiente:

AVISO

POR MEDIO DEL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE FUERON AUTORIZADOS POR LA GERENCIA DE CALIDAD DEL AGUA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA NUEVE MÉTODOS DE PRUEBA ALTERNOS PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 Y NOM-003-SEMARNAT-1997.

Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 37 de su Reglamento, y fueron evaluados los documentos recibidos con fecha 12 de octubre de 2009, mediante el trámite denominado "Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003.

Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la LFMN, se publica la autorización con número de oficio BOO.05.04.-0100, de fecha 8 de febrero de 2010, emitida por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual autorizó al peticionario la utilización de nueve métodos de prueba alternos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997, el cual establece textualmente:

Oficio No. BOO.05.04.-0100 del 08 de febrero de 2010:

"Me refiero al documento de fecha 28 de enero del presente, mediante el cual solicita la resolución al trámite denominado "Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de normas mexicanas", que realizó con fecha 12 de octubre de 2009, en base a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), donde menciona lo siguiente "Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo"

Al respecto le informo, que una vez evaluada su solicitud, no habiendo recibido ningún comentario del Comité...

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