Criterios Técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la definición de las listas de prelación de los concursos de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior y para la promoción a cargos con funciones de Dirección en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014â“2015

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CRITERIOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, EL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 20142015.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22, 26, 27 fracción VII, 29, 38 fracción VI, 47, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; los Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, LINEE-02-2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 2014; así como los Criterios Técnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluación Educativa, 2014-2015, Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de abril de dos mil catorce, Acuerdo número SEAJG/5-14/01.O2,R., publicados en la página de internet del Instituto el 11 de abril de 2014, la Junta de Gobierno emite los siguientes Criterios técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la definición de las listas de prelación de los Concursos de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior y para la promoción a cargos con funciones de dirección en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 20142015.

Antecedentes

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un Organismo Público Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización, tal como lo establece el artículo 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el mismo sentido lo señala el artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la que además se le confieren facultades en materia de evaluación educativa, particularmente respecto al Servicio Profesional Docente (SPD).

Entre éstas, la de expedir lineamientos para que las Autoridades educativas lleven a cabo las funciones de evaluación para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, específicamente en los artículos 14, 47 y 49. Además, de conformidad con el diverso 28 fracciones IV, VII y VIII del mismo ordenamiento citado, en concordancia con los artículos 7 fracciones IV, VII y VIII, 55 fracción V y 56 fracción IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al Instituto le corresponden, entre otras, las atribuciones siguientes:

● Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entorno.

● Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio Profesional Docente.

● Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios.

De acuerdo con lo previsto en el Calendario para la Implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, el 31 de enero del 2014 el Instituto recibió de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las propuestas de parámetros e indicadores correspondientes a los perfiles docentes y técnico docentes de Educación Básica, al perfil docente de Educación Media Superior y al perfil para cargos con funciones de dirección (directores) de Educación Media Superior, mismos que fueron validados el día 14 de febrero del año en curso.

En el Calendario quedó establecido que junto con los parámetros e indicadores correspondientes a los perfiles para el Ingreso del personal docente y técnico docente, la Secretaría haría llegar al Instituto una propuesta general de las etapas, aspectos y métodos de evaluación. La propuesta se recibió el 19 de febrero y fue aprobada por el Instituto durante el mes de marzo de 2014.

Los criterios que se consideraron para la revisión técnica de los instrumentos de evaluación se retomaron del documento "Criterios Técnicos para el desarrollo y uso de instrumentos de evaluación educativa 2014-2015", emitidos en el mes de abril por el Instituto. En este documento, la lógica de revisión para valorar el proceso de elaboración de un instrumento de evaluación considera las siguientes fases: 1) planeación del instrumento de evaluación; 2) elaboración del instrumento de evaluación; 3) aplicación o administración del instrumento; 4) procesamiento y análisis de resultados del instrumento; 5) difusión y uso de resultados, y 6) informe técnico del instrumento. Para cada una de las fases se plantean una serie de criterios para valorar las distintas tareas y productos específicos a entregar al Instituto, estos productos específicos sirvieron de referente documental para valorar el proceso de elaboración de cada uno de los instrumentos nacionales entregados por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el 15 de mayo del presente año y que fueron aprobados el 30 de mayo en la Octava Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del INEE.

En los Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. LINEE-02-2014.

  1. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada tipo de examen, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes que ingresen al Servicio en educación básica.

  2. Las Autoridades Educativas Locales, según corresponda, podrán considerar los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales únicamente cuando los aspirantes obtengan una puntuación igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idóneo en la evaluación nacional del Concurso;

  3. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de evaluación nacionales de acuerdo con la ponderación de los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto.

    En los mismos Lineamientos, en el artículo 4 fracciones V, VIII, X, XIII, XVII, XVIII y XIX sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, se señala:

    El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación del ingreso al Servicio.

  4. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales sólo podrán ser considerados cuando el aspirante haya obtenido la puntuación igual o mayor al resultado establecido como idóneo por el Instituto en la evaluación nacional;

  5. El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar, así como el o los criterios de desempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda y en su caso el carácter definitorio para el ingreso al Servicio;

  6. Los instrumentos de evaluación estarán conformados por reactivos o ítems que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseño, aplicación y uso deberá atender los criterios técnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

  7. El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;

  8. Los instrumentos de evaluación que apruebe el Instituto, propuestos por la Secretaría, deberán considerar los criterios técnicos, así como la atención educativa en diferentes tipos de entorno;

  9. El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los instrumentos utilizados en el Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio, con propósitos de mejoramiento en procesos subsecuentes de evaluación, y

  10. Le corresponde a la Secretaría implementar mecanismos idóneos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como su resguardo durante la impresión, empaquetamiento, distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.

    El artículo 5 fracción I del mismo Capítulo señala:

  11. La asignación de plazas se realizará únicamente considerando a los aspirantes cuyos resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición para ingreso al Servicio. Asimismo, la asignación de plazas de ingreso al Servicio se deberá realizar con estricto apego a las listas de prelación, que resulten del Concurso de Oposición, según lo dispuesto en el artículo 23...

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