Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales en las Cuencas Hidrológicas Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Victoria y Río Extóraz de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para el Estado de Guanajuato

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS, fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1 y 13 fracciones II y XIII inciso e) bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 26 de octubre de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "ESTUDIOS técnicos para determinar la disponibilidad de las aguas superficiales de la cuenca del río Pánuco", mismos que establecen la disponibilidad media no comprometida en la cuenca del Río Pánuco hasta su desembocadura al Golfo de México, así como la clasificación de disponibilidad relativa superficial media anual de diversas subcuencas, entre las que se encuentran las de los ríos Moctezuma y Santa María;

Que el 26 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se suprimió parcialmente la veda por tiempo indefinido para otorgar concesiones y asignaciones en dichos ríos, señalando que la Comisión Nacional del Agua sólo podrá concesionar o asignar el 70 por ciento de los volúmenes disponibles de agua obtenidos en los estudios técnicos descritos en el párrafo que antecede; reservando el 30 por ciento restante para garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de ecosistemas acuáticos y sus especies;

Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", del cual se desprende que los acuíferos Laguna Seca, Cuenca Alta del Río Laja, Valle de León, Río Turbio, Valle de Celaya, Valle de la Cuevita, Irapuato-Valle, Pénjamo-Abasolo y Ciénega Prieta-Moroleón son deficitarios; y los de Ocampo y Xichú-Atarjea cuentan con disponibilidad;

Que el 21 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extóraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huchihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica que comprende el Río Pánuco", misma que se actualizó mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2011, y del cual se desprende que las cuencas hidrológicas Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Victoria, Río Pánuco 1, Río Tolimán y Río Extóraz tienen disponibilidad media anual de aguas nacionales;

Que la disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua- Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas;

Que el 29 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece la reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano, en la zona que ocupan las cuencas hidrológicas Río Moctezuma 1, Río Extóraz y Río Santa María 3", de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, en el Estado de Querétaro, el cual afecta el aprovechamiento integral de las aguas nacionales superficiales de esa zona, toda vez que parte del volumen disponible en las cuencas hidrológicas Río Extóraz y Río Santa María 3, se encuentra comprometido en dicha reserva;

Que aunado a los resultados de la disponibilidad antes señalados, existe información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de la que se desprende que habrá un aumento significativo de la población en el Estado de Guanajuato, por lo que es necesario contar con estudios técnicos a efecto de establecer mecanismos que permitan contar con el agua necesaria para atender los requerimientos de la población y hacer más eficientes los sistemas de suministro de agua que apoyen a aprovechar al máximo los recursos y evitar la sobreexplotación de los acuíferos;

Que al existir disponibilidad de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Victoria y Río Extóraz, mismas que forman parte de la región hidrológica número 26 denominada Pánuco, para el Estado de Guanajuato, la Comisión Nacional del Agua ha procedido, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a elaborar los estudios técnicos, con el propósito de determinar la procedencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios, a través del Consejo de Cuenca Río Pánuco, tal como se observa en el Acta de la Tercera Reunión de la Comisión de Operación y Vigilancia, celebrada el 24 de abril de 2013;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO SANTA MARÍA 2, RÍO SANTA MARÍA 3, RÍO VICTORIA, Y RÍO EXTÓRAZ DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 26 PÁNUCO, PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en las cuencas hidrológicas Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Victoria y Río Extóraz, que forman parte de la región hidrológica número 26 Pánuco, para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos:

ESTUDIOS TÉCNICOS

  1. ESTADO DE GUANAJUATO

    El Estado de Guanajuato tiene una superficie de 30,491 kilómetros cuadrados, que equivale al 1.6 por ciento del territorio nacional, una población de 5,486,372 habitantes (2010), con una densidad de 179 habitantes por kilómetro cuadrado que la ubica como la séptima entidad con mayor densidad de población y una tasa de crecimiento estatal en los últimos lustros de 2.0 por ciento que la ubica entre las cinco entidades con más alto índice de crecimiento poblacional; población que demanda la prestación de servicios, especialmente del abastecimiento de agua para consumo humano.

    Si aunado a ello, se considera la fuerte tendencia de crecimiento de la población a corto, mediano y largo plazo que se observa en los últimos años, el abastecimiento de agua en el Estado, actualmente preocupante por la escasa disponibilidad de sus fuentes de abastecimiento, toma mayor relevancia en cuanto al cómo, cuándo y de dónde se obtendrá el agua necesaria para asegurar el abastecimiento de agua a la población esperada en el Estado de Guanajuato y el desarrollo sustentable de la entidad.

    Por ello, los gobiernos Federal y del Estado de Guanajuato reconociendo la importancia de este asunto, acordaron como estrategia en primera instancia, establecer con certeza las posibles fuentes de abastecimiento que requiere la entidad, a través de una serie de estudios y proyectos de tipo regional.

    1.1 Marco físico

    El Estado de Guanajuato se encuentra en la parte central del territorio mexicano, entre...

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