Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud   

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I inciso c) y II inciso b), 104, fracción II y 113 de la Ley Aduanera; 3o., fracción XXIV, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 295, 368 y 375, fracciones VI, VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232, 238 y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, inciso C fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 1, 3, fracciones I, II, VII y XIII, 10, fracción II y 14, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que entre los postulados fundamentales del Sector Salud destaca la realización plena de los principios y mandatos contenidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las disposiciones de la Ley General de Salud;

Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación por parte de la Secretaría de Salud;

Que el 29 de marzo de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el cual fue modificado en diversas ocasiones mediante publicación en el mismo órgano informativo;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que a fin de que la COFEPRIS pueda ejercer el control y vigilancia en materia de medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo mencionado, por lo que resulta necesario actualizarlo para evitar confusiones con respecto a las mercancías sujetas a control, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de salubridad, la Comisión de Comercio Exterior aprobó la identificación de las mercancías sujetas a regulación sanitaria en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

ARTICULO 1.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías y productos sujetos a autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación, según corresponda, por parte de la Secretaría de Salud, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros señalados en los apartados siguientes:

A) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de importación, de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando dichos productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano, y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal:

FRACCION DESCRIPCION
0301.91.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.92.01 Anguilas (Anguilla spp.).
0301.93.01 Carpas.
0301.94.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0301.95.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0301.99.99 Los demás
0302.11.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.12.01 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.19.99 Los demás.
0302.21.01 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0302.22.01 Sollas (Pleuronectes platessa).
0302.23.01 Lenguados (Solea spp.).
0302.29.99 Los demás.
0302.31.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0302.32.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0302.33.01 Listados o bonitos de vientre rayado.
0302.34.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0302.35.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.39.99 Los demás.
0302.40.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.
0302.50.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.
0302.61.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.62.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0302.63.01 Carboneros (Pollachius virens).
0302.64.01 Caballas.
0302.65.01 Escualos.
0302.66.01 Anguilas (Anguilla spp.).
0302.67.01 Peces espada (Xiphias gladius).
0302.68.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0302.69.01 Merluza.
0302.69.99 Los demás.
0302.70.01 Hígados, huevas y lechas.
0303.11.01 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.19.99 Los demás.
0303.21.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.22.01 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.29.99 Los demás.
0303.31.01 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.32.01 Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.33.01 Lenguados (Solea spp.).
0303.39.99 Los demás.
0303.41.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.42.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43.01 Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.44.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.45.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49.99 Los demás.
0303.51.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0303.52.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.61.01 Peces espada (Xiphias gladius).
0303.62.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0303.71.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.72.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.73.01 Carboneros (Pollachius virens).
0303.74.01 Caballas.
0303.75.01 Escualos.
0303.76.01 Anguilas (Anguilla spp.).
0303.77.01 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).
0303.78.01 Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.).
0303.79.99 Los demás.
0303.80.01 Hígados, huevas y lechas.
0304.11.01 Peces espada (Xiphias gladius).
0304.12.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).
0304.19.99 Los demás.
0304.21.01 Peces espada (Xiphias gladius).
0304.22.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0304.29.01 De truchas o de salmón.
0304.29.02 De merluza.
0304.29.99 Los demás.
0304.91.01 Peces espada (Xiphias
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