Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición09 Noviembre 2005
Fecha de publicación09 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c), y II inciso b), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4, 5 fracción XVI, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 consiste en promover el desarrollo regional equilibrado, elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y convertir a las cadenas productivas de distintos giros como el agroindustrial, industrial, comercial y de servicios en componentes estratégicos para garantizar un desarrollo incluyente a través del fomento de la cultura de la asociación, la formación de proveedores permanentes y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas;

Que como parte de las Metas Presidenciales de Buen Gobierno y las Acciones Concretas para Incrementar la Competitividad, se estableció el compromiso de revisar los instrumentos de regulación comercial, toda vez que la efectividad de éstos puede resultar erosionada cuando se presenta una proliferación de los mismos;

Que la facilitación comercial es una estrategia global que es discutida en diversos foros internacionales y tiene como finalidad lograr la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional, y que los procedimientos relacionados con la misma facilitación comercial comprenden las actividades, prácticas y formalidades involucradas en recopilar, presentar, comunicar y procesar la información requerida para realizar operaciones de comercio exterior, entre las cuales se incluye a las regulaciones no arancelarias;

Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa;

Que la revisión de las regulaciones no arancelarias es una de las principales acciones de la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se reducen los costos en los que incurren los particulares para poder cumplir con la normatividad, se modernizan y agilizan los trámites, y se imprime certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de comercio exterior;

Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países intensificar y acelerar sus procesos de actualización en materia de regulación comercial, en especial la identificación de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias, evitando interpretaciones equívocas en los operadores del comercio internacional;

Que conforme a los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país las regulaciones no arancelarias, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el 26 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, el cual ha sido modificado en nueve ocasiones, mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo, y que la dispersión generada por las modificaciones realizadas hace conveniente publicar de nuevo el documento íntegro, a fin de facilitar su aplicación;

Que en el transcurso del tiempo los instrumentos de regulación comercial han evolucionado al grado que actualmente diversas dependencias del Ejecutivo Federal han establecido y operan directamente instrumentos que, en algunos casos, duplican la regulación de otra u otras dependencias;

Que en el mencionado Acuerdo están comprendidos ciertos productos vegetales destinados a la salud, como son las semillas de amapola, hojas de coca, y los extractos de opio o de coca, lo que implica una sobrerregulación toda vez que tales mercancías están sujetas a control por parte de la Secretaría de Salud, que es la dependencia competente para autorizar las importaciones de dichas sustancias;

Que entre las mercancías sujetas actualmente al requisito de permiso previo de importación se encuentran algunas del sector automotriz, tales como los tractores nuevos para remolcar vehículos en vías férreas, los llamados “vehículos de colección”, con peso menor a 8,864 kgs y antigüedad mayor a 30 años, los vehículos recreativos de estructura tubular denominados “Go-Karts”, los vehículos para transporte especializado denominados “coches fúnebres” o “carrozas fúnebres”, así como los neumáticos recubiertos y los rines usados que se presenten con sus llantas, cuya regulación ya no se justifica puesto que las importaciones se autorizan de manera automática a todos los solicitantes toda vez que no impactan a la industria nacional fabricante;

Que entre las mercancías sujetas al mencionado requisito previo también se encuentran las armas de fuego, municiones, material de guerra, y sus partes y accesorios, no obstante que las importaciones de estos bienes están sujetas al control de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que el requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía constituye una sobrerregulación;

Que diversas mercancías de los sectores de derivados lácteos, café, caramelos y chicles, principalmente, están actualmente sujetas al requisito de permiso previo de importación cuando se importan al amparo de los Decretos en los que se establece un esquema arancelario para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, no obstante que dicho requisito implica un costo administrativo que incide negativamente en las empresas de la frontera, y que ha cumplido ya con el objetivo de complementar la oferta de bienes de consumo necesario, apoyar un desarrollo regional equilibrado entre dichas zonas y las demás regiones del país así como la competitividad económica y el bienestar de los habitantes de tales regiones, por lo que el requisito carece ya de sentido;

Que el 27 de julio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo secretarial para establecer la figura del aviso automático de importación, con objeto de reforzar el sistema informático de monitoreo de importaciones y supervisar los precios de las mercancías cuya importación en condiciones de subfacturación podría afectar negativamente a la producción nacional;

Que el requisito ha cumplido suficientemente con el objetivo de reducir la subfacturación en la importación de mercancías, toda vez que el número de solicitudes para las fracciones arancelarias controladas se ha reducido sustancialmente, por lo que el Ejecutivo Federal inició la preparación de otros esquemas de monitoreo electrónico de mercancías, y

Que la Comisión de Comercio Exterior, conforme al procedimiento previsto en la Ley de la materia, opinó favorablemente el establecimiento de regulaciones no arancelarias aplicables a la importación y exportación de las mercancías sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 1o

Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

FRACCION DESCRIPCION
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00.99 Los demás.
2710.11.03 Gasolina para aviones.
2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.08 Petróleo lampante (keroseno) y sus mezclas.
2711.12.01 Propano.
2711.13.01 Butanos.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes C4's”.
2711.19.99 Los demás.
2711.29.99 Los demás.
2712.90.03 Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.
4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99 Los demás.
6309.00.01 Artículos de prendería.
9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se
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