Convenio de Colaboración para combatir el robo de maquinaria utilizada en la industria de la construcción, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de...

Fecha de disposición25 Junio 2007
Fecha de publicación25 Junio 2007
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración para combatir el robo de maquinaria utilizada en la industria de la construcción, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaria, así como su Adendum.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CONVENIO DE COLABORACION PARA COMBATIR EL ROBO DE MAQUINARIA UTILIZADA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LAS PROCURADURIAS, REPRESENTADAS POR CADA UNO DE SUS TITULARES; LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN ADELANTE LA CMIC, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE NACIONAL, ING. NETZAHUALCOYOTL SALVATIERRA LOPEZ; Y LA ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE MAQUINARIA, A QUIEN SE LE DENOMINARA LA AMDM, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, ING. ANDREAS ERNST LUDWING LE NOIR GUYOT; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, tanto de la Federación como de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias;

  2. El segundo párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquiera otra entidad federativa que los requiera, señalándose que tales diligencias se practicarán con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia;

  3. El diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala que en los últimos años ha habido un incremento de las actividades delictivas relativas al fuero federal, lo que se refleja en una constante y compleja actuación de la delincuencia organizada; asimismo, establece estrategias para combatir de manera eficaz a la delincuencia organizada, mediante la ejecución de acciones de procesamiento, análisis e intercambio de información a nivel nacional e internacional, que den soporte a las decisiones ministeriales y policiales.

  4. El artículo 4o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, faculta a las partes que integran dicho Sistema, para celebrar convenios generales y específicos cuando comprendan materias y acciones de seguridad pública que incidan en diversos ámbitos de su competencia;

  5. En las reuniones celebradas por los representantes de las procuradurías y autoridades participantes dentro del Programa Nacional de Robo de Vehículos se ha identificado la necesidad de contar con la colaboración de los distintos sectores de la sociedad que se ven afectados por este delito, ya que el robo de equipo y maquinaria para la construcción ha registrado un aumento a nivel nacional, ocasionando graves pérdidas para este importante sector productivo.

  6. En la Decimotercera Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se adoptó como punto de acuerdo incluir como tema del Grupo de Trabajo para Combatir el Robo de Vehículos el delito de robo cuando recaiga en maquinaria pesada, a fin de diseñar y ejecutar las acciones específicas para la atención de este fenómeno delictivo.

  7. Durante la investigación de los delitos relacionados con el robo de maquinaria o de otras conductas delictivas, los representantes sociales de las diferentes Procuradurías Generales de Justicia del país, solicitan la cooperación de los distribuidores de maquinaria del país y de los sectores que se ven afectados por este delito.

  8. En este marco, y con objeto de que las instituciones encargadas de investigar y perseguir la comisión de los delitos cuenten con elementos que les permitan desarrollar su tarea de manera más eficaz y eficiente, se elaboró el presente convenio de colaboración.

DECLARACIONES

I. De la Procuraduría General de la República:

I.1. Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación le atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables;

I.2. Que entre sus atribuciones, tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como la de velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 4o., 5o. fracciones I y II, y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

I.3. Que el Titular de la Procuraduría General de la República, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

II. De la Procuraduría General de Justicia Militar:

II.1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 81 del Código de Justicia Militar, y 6o. y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia Militar, es el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos contra la disciplina militar, y su Titular se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio.

III. De la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

III.1. Que de conformidad con el artículo 122, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización, competencia y funcionamiento del Ministerio Público en el Distrito Federal, presidido por el Procurador General de Justicia, se regula por el Estatuto de...

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