Acuerdo CCNO/4/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del turno para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Fecha de disposición | 07 Marzo 2005 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2005 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
ACUERDO CCNO/4/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del turno para la recepción de nuevos asuntos en horas y dÃas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/4/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL TURNO PARA LA RECEPCION DE NUEVOS ASUNTOS EN HORAS Y DIAS INHABILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artÃculo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- Los artÃculos 81, fracción XXIV y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artÃculo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Por Acuerdo General 12/2004 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Cuarto de Distrito A...
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