COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - REF:294440

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL DIFERENCIADA 1 No. 18164100-011-09 NOTA ACLARATORIA La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, ubicada en el kilómetro 42.5 de la carretera Cardel-Nautla en Laguna Verde, Ver., con fundamento en lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 8 de la convocatoria, informa a los interesados del procedimiento de licitación pública internacional diferenciada 1 número 18164100.011.09, para los servicios de transportación terrestre para el personal que labora en la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas (G.C.N.) desde las ciudades de Veracruz, Boca del Río, Jalapa, Coatepec, Cardel, Zempoala, Vega de Alatorre y puntos intermedios hacia las instalaciones de CFE en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, Campto. El Farallón y Dos Bocas, Ver., y viceversa, que fue publicada el 4 de agosto de 2009 la siguiente aclaración: El punto 28.1.2 numeral 28.2 de la convocatoria dice: 28.1.2 En la evaluación técnica: a).- Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en la especificación técnica anexo 1 de esta convocatoria conforme a normas y especificaciones señaladas. CFE evaluará técnicamente las dos propuestas cuyo precio resulte ser el más bajo, en su caso. Si alguna de las dos propuestas no cumple técnicamente, se procederá a la evaluación de la siguiente más baja, y así sucesivamente. 28.2.- Si un licitante nacional se considera afectado por suponer la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, podrá solicitar la intervención, tanto a la CFE como a la SE; de presentarse esta situación, el licitante inconforme se obliga a aportar la información documental que se le solicite y, en caso de que ante dicha Secretaría se llegase a probar la existencia de dichas prácticas, al proveedor que las cometa se le aplicará lo indicado en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los licitantes extranjeros deben abstenerse de incurrir en prácticas desleales de comercio en sus proposiciones, específicamente mediante discriminación de precios o subsidios y se comprometen, en unión con los licitantes nacionales que denuncien dichas prácticas, a proporcionar tanto a CFE
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