Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones que aplicarán las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

DOF, 7 de Julio de 2010Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones que aplicarán las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE LAS COMISIONES QUE APLICARAN LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o. DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 8, segundo párrafo, 12, 16, 26, fracciones I, IV, VIII y XIX y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y los artículos 10, primer párrafo; 12 fracciones I y V; 13, fracciones I, III y IV y 14, fracciones V, VII, XIX, XXXIV, XL y XLVIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

I) Que, con fecha 15 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores".

II) Que, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en su artículo 6 dispone que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, tendrán la obligación de registrar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones.

III) Que, para otorgar mayor seguridad jurídica a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, en el cumplimiento de su obligación de registrar las comisiones que cobran a que se refiere el artículo ...

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