Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 14 de Febrero de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO ESTEARICO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 03/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico:

A. 5.18 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation ("Cognis");

B. 17.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC, en adelante "Uniqema");

C. 27.77 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation ("Ferro");

D. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"); y

E. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

C. Resolución relacionada

3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

D. Resolución de inicio del examen y de la revisión

4. El 7 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

E. Convocatoria y notificaciones

5. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

6. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

F. Comparecientes

7. Comparecieron en tiempo y forma las siguientes partes interesadas:

1. Productora nacional

Quimic, S.A. de C.V.

Río Duero 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

2. Importadoras

Química Pesquería, S.A. de C.V.

Av. Los Angeles 3408 Ote.

Col. Fraccionamiento Coyoacán

C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León

Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.

Carretera a García, Km. 8.5

C.P. 66000, Garza García, Nuevo León

Stepan México, S.A. de C.V.

Avenida Uniones 150, Zona Industrial

C.P. 87325, Matamoros, Tamaulipas

3. Exportador

Vantage Oleochemicals, Inc. (antes H.I.G. Chemicals, Inc.)

Martín Mendalde 1755-P.B.

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

G. Información sobre el producto

1. Descripción del producto

8. La descripción del producto objeto del procedimiento es la que consta en el Cuadro 1 del punto 276 de la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, en los siguientes términos:

276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070). Característica...

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