Acuerdo de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba
Fecha de disposición | 29 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEPTIMA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado, el 17 de octubre de 2000 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías;
Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Primer Protocolo Adicional y el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 51, los cuales se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente;
Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;
Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 51, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 51
Fracción LIGIE | Descripción | Observaciones | Preferencia arancelaria porcentual |
(1) | (2) | (3) | (4) |
01.01 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. | ||
- Caballos: | |||
0101.29 | -- Los demás. | ||
0101.29.01 | Para saltos o carreras. | 50 | |
01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. | ||
- Los demás: | |||
0105.94 | -- Gallos y gallinas. | ||
0105.94.01 | Gallos de pelea. | 50 |
03.06 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para consumo humano. | ||
- Congelados: | |||
0306.11 | -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). | ||
0306.11.01 | Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). | Cupo anual conjunto con la fracción 0306.21.01 (Excepto ahumadas): 200 TM. | 75 |
0306.16 | -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). | ||
0306.16.01 | Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). | Camarones Cupo anual conjunto con las fracciones 0306.17.01, 0306.26.01, 0306.26.99, 0306.27.01 y 0306.27.99: 100 TM. | 75 |
0306.17 | -- Los demás camarones y langostinos. | ||
0306.17.01 | Los demás camarones y langostinos. | Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01 | 75 |
- Sin congelar: | |||
0306.21 | -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). | ||
0306.21.01 | Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). | Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (Excepto ahumadas). | 75 |
0306.26 | -- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). | ||
0306.26.01 | Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. | Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01 | 75 |
0306.26.99 | Los demás | Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01. | 75 |
0306.27 | -- Los demás camarones y langostinos. | ||
0306.27.01 | Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. | Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01 | 75 |
0306.27.99 | Los demás | Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01. | 75 |
15.20 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. | ||
1520.00.01 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. | Glicerina en bruto | 50 |
Glicerina refinada, excepto grado dinamita | 50 | ||
17.04 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). |
1704.90 | - Los demás. | ||
1704.90.99 | Los demás. | Caramelos Cupo anual: $ 80,000 Dls. E.U.A. | 75 |
20.07 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
- Los demás: | |||
2007.99 | -- Los demás. | ||
2007.99.99 | Los demás. | Pasta de guayaba, excepto destinada para diabéticos | 75 |
20.09 | Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
- Jugo de naranja: | |||
2009.11 | -- Congelado. | ||
2009.11.01 | Congelado. | Concentrado de naranja puro envasado en bidones de 200 y 220 Kgs netos con doble bolsa de polietileno inferior | 50 |
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. | ||
2208.40 | - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. |
2208.40.01 | Ron. | Extracto de ron concentrado a granel Cupo anual: 3,250 HL | 75 |
Ron embotellado. Cupo anual: 1,350,000 litros | 75 | ||
24.01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. | ||
2401.10 | - Tabaco sin desvenar o desnervar. | ||
2401.10.01 | Tabaco para envoltura. | Negro; rubio | 75 |
2401.10.99 | Los demás. | Negro; rubio | 75 |
2401.20 | - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. | ||
2401.20.01 | Tabaco rubio, Burley o Virginia. | En rama, tripa | 75 |
2401.20.99 | Los demás. | Negro en capas | 75 |
24.02 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | ||
2402.10 | - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. | ||
2402.10.01 | Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. | Puros Cupo anual: 1,000,000 unidades | 75 |
25.15 | Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. | ||
- Mármol y travertinos: | |||
2515.11 | -- En bruto o desbastados. | ||
2515.11.01 | En bruto o desbastados. | Mármol en bruto | 75 |
2515.12 | -- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. | ||
2515.12.99 | Los demás. | Mármol aserrado en hojas, de espesor inferior o igual a 5 cm | 75 |
25.23 | Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados. | ||
2523.10 | - Cementos sin pulverizar ("clinker"). | ||
2523.10.01 | Cementos sin pulverizar ("clinker"). | 50 | |
- Cemento Portland: | |||
2523.21 | -- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. | ||
2523.21.01 | Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. | 50 | |
2523.29 | -- Los demás. | ||
2523.29.99 | Los demás. | Gris | 50 |
2523.90 | - Los demás cementos hidráulicos. | ||
2523.90.99 | Los demás cementos hidráulicos. | Zeolita | 50 |
28.07 | Ácido sulfúrico; oleum. | ||
2807.00.01 | Ácido sulfúrico; oleum. | Ácido sulfúrico | 75 |
29.41 | Antibióticos. | ||
2941.10 | - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. |
2941.10.06 | Ampicilina o sus sales. | Ampicilina trihidratada Cupo anual: 10,000 Kg | 75 |
2941.10.08 |
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