Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición07 Junio 2010
Fecha de publicación07 Junio 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

8483.20 Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, fracción 8482.99.aa.
8483.30 Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8483.40-8483.60 Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8483.90 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.
84.84-84.85 Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida.

Capítulo 85 Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico, y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imágenes y Sonido de Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos
Nota 1: Para efectos de este capítulo el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.
Nota 2: La fracción 8517.90.aa comprende las siguientes partes para máquinas de �ODEM�ilazo: (a) Ensambles de control o comando que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, �ODEM, disco duro o flexible, teclado interface;
(b) Ensambles de módulo óptico que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos; Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotoreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; (d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta; Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador; (f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; (g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico; (h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o (i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.
Nota 3: La fracción 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión, incluyendo videomonitores y videoproyectores: (a) sistemas de ampliación y detección de intermedio video (IF); (b) sistemas de procesamiento y amplificación de video; circuitos de sincronización y deflexión; (d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía; sistemas de detección y amplificación de audio.
Nota 4: Para efectos de la fracción 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos en colores (incluido un tubo de rayos catódicos para monitores de video), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un chorro de electrones.

85.01 Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción 8503.00.aa.
85.02 Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03.
85.03 Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.
8504.10-8504.34 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8504.40.aa Un cambio a la fracción 8504.40.aa de cualquier otra subpartida.
8504.40.bb Un cambio a la fracción 8504.40.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción 8504.90.aa.
8504.40.cc Un cambio a la fracción 8504.40.cc de cualquier otra fracción.
8504.40-8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.40 a 8504.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.40 a 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8504.90.bb Un cambio a la fracción 8504.90.bb de cualquier otra fracción.
8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.
8506.10-8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10; o un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.
8507.10-8507.80 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10; o un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8507.90 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.
8508.10-8508.80 Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción 8508.90.aa.
8508.90 Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida.
8509.10-8509.40 Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción 8509.90.aa.
8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.

8510.10-8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.
8511.10-8511.80 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
8511.90 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.
8512.10-8512.40 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra
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