Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia (Continúa en la Tercera Sección)

DOF, 7 de Junio de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Extracto


Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de Promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 17 de mayo de 2010, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66), el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes, y

Que resulta necesario dar a conocer el texto íntegro del referido ACE No. 66 a los particulares y autoridades aduaneras, se expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia:

"ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 66 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

Capítulo I Disposiciones iniciales

Capítulo II Definiciones generales

SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE BIENES

Capítulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Capítulo IV Sector Agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias

Capítulo V Reglas de origen

Capítulo VI Procedimientos aduaneros

Capítulo VII Medidas de salvaguardia globales

Capítulo VIII Prácticas desleales de comercio internacional

TERCERA PARTE: BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

Capítulo IX Medidas de normalización

CUARTA PARTE: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo X Transparencia

Capítulo XI Administración del Acuerdo

QUINTA PARTE: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Capítulo XII Solución de controversias

SEXTA PARTE: OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo XIII Excepciones

Capítulo XIV Disposiciones finales

PREAMBULO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México) y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, Bolivia),

CELEBRAN ESTE ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

de conformidad, con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración.

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

Capítulo I

Disposiciones iniciales

Artículo 1-01: Objetivos.

1. Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

d) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y

e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-02: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980, y a otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Acuerdo, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-03: Observancia del Acuerdo.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo en su territorio en el ámbito central o federal, departamental o estatal, y municipal, salvo en los casos en que este Acuerdo disponga otra cosa.

Artículo 1-04: Sucesión de acuerdos.

Toda referencia a cualquier otro acuerdo o tratado internacional se entenderá hech...

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