Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas

DOF, 17 de Julio de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de la Funcion Publica

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Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 191, párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, y 6 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma deben pagar un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, y

Que asimismo el citado precepto establece que en los casos en que las entidades federativas tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho señalado, se destinarán a la entidad federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control, en los términos que señale dicho Convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACION DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

1. OBJETO

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para el ejercicio y comprobación de los recursos que se destinan a las entidades federativas, que tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal, provenientes del derecho que se retiene a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a las propias entidades federativas, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios ya mencionados.

En ningún caso las entidades federativas podrán destinar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, para llevar a cabo la vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servi...

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