Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 669/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oax

DOF, 16 de Diciembre de 2003Organismos Autonomos › Tribunal Unitario Agrario

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Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 669/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oax

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 669/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 669/2000, del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado citado al rubro iniciado de oficio por el entonces Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, y

RESULTANDO:

I. Mediante oficio 523629 de siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (foja 88), el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios inició de oficio el expediente relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado La Asunción Etla, Municipio de San Juan Bautista Guelache, Oaxaca, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el cuatro de abril de mil novecientos setenta (fojas 105 a 109 y 385 a 389).

II. El veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, por medio de oficios se emplazó al poblado gestor y a sus colindantes (fojas 91 a 96 y 372 a 377), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente en esa época.

III. En asamblea general de comuneros de fecha trece de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (fojas 456 a 458), fueron electos como representantes propietario y suplente, respectivamente, Fidel Hernández y José Martínez, quienes fueron removidos de dichos cargos, con fundamento en el artículo 41 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, por contravenir las disposiciones de dicho ordenamiento, en asamblea celebrada el tres de junio de mil novecientos ochenta y tres, recayendo los nuevos nombramientos en Eliseo...

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