Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 24/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por los representantes de la comunidad Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chis

Fecha de disposición23 Marzo 2006
Fecha de publicación23 Marzo 2006
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 24/97, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por los representantes de la comunidad Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito No. 4, Tapachula, Chis.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 24/97, cuyos antecedentes corresponden al expediente número 276.1/1182 del índice de la entonces delegación agraria en el Estado de Chiapas, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de fecha veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en las tierras de la comunidad denominada Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chiapas, solicitaron al entonces Jefe del Departamento Agrario, actualmente Secretario de la Reforma Agraria, la confirmación y titulación de sus bienes comunales, los que de acuerdo con su dicho poseen las tierras desde tiempo inmemorial.

Para acreditar la propiedad de las tierras que se pretenden reconocer y titular a la comunidad accionante, los entonces representantes de la comunidad de referencia exhibieron copia fotostática de las diligencias relativas a la adjudicación hecha a la comunidad de “San Francisco Tonalá”, provincia de Soconusco, las cuales contienen la adjudicación de ochenta y cinco caballerías de tierra, doscientos dos cordeles y un tercio de las realengas del extinguido pueblo de San Juan Tiltepeque, por la suma de quinientos pesos, así como la adjudicación hecha por Calixto Vázquez a la comunidad de Tonalá de treinta y nueve caballerías, doscientos treinta y seis cordeles, seiscientos sesenta y seis varas y dos octavos de vara por la suma de doscientos setenta y nueve pesos. De igual manera exhibieron los títulos primordiales que datan de veintiuno de enero de mil setecientos ochenta y cinco, los cuales posteriormente fueron declarados auténticos en el dictamen pericial paleográfico rendido el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- La solicitud de referencia que inició el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales fue registrada con el número 276.1/1182 el tres de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, en la entonces Delegación Agraria en el Estado de Chiapas, y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado fue realizada hasta el dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y seis, sin que existiera constancia en el expediente de que la solicitud formulada por los comuneros fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación, porque fue publicada en ese medio oficial hasta el veintidós de octubre de dos mil dos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número 925/99, dictada el catorce de junio de dos mil por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

El comisionado de la delegación agraria en la entidad, Marco Antonio López Vázquez, rindió su informe de trabajos censales el tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, señalando que había censado a un total de mil trescientos noventa y cuatro personas, de las cuales cuatrocientos doce son comuneros, ochocientas once mujeres y ciento setenta y un jóvenes mayores de dieciocho años.

TERCERO.- Irán Rojas Aponte y Juan Ríos, comisionados de la delegación agraria en el estado para efectuar los trabajos técnicos e informativos tendentes a identificar las tierras de la comunidad, rindieron su informe respectivo el trece de agosto de mil novecientos ochenta en el que manifiestan la inexistencia de la comunidad accionante, porque en los terrenos investigados sólo se encontraron diversos propietarios particulares, lo que fue robustecido por el presidente municipal de Tonalá, Chiapas, y por el Delegado del Registro Público de la Propiedad de esa localidad, sin que los comisionados y dichas autoridades demostraran la calidad de los supuestos propietarios.

Con los elementos anteriores, la entonces Dirección General de Tenencia de la Tierra, y posteriormente Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta emitió su opinión señalando que no es procedente reconocer y titular a la comunidad accionante porque se trata de tierras de propiedad particular y no de terrenos que guarden el estado comunal por parte de los solicitantes.

El Cuerpo Consultivo Agrario por su parte, en sesión de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta, aprobó acuerdo administrativo declarando improcedente el reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chiapas, por no poder dar cumplimiento la citada comunidad a lo establecido en el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente en la citada fecha.

CUARTO.- Nuevamente con fechas ocho de noviembre y doce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la Delegación Agraria en el Estado Chiapas, actualmente Coordinación Agraria en la entidad, comisionó a los ingenieros Miguel Angel Cardona Mota y Oscar Trujillo Sánchez, para que en apoyo al Programa de Abatimiento al Rezago Agrario procedieran a efectuar trabajos técnicos e informativos complementarios tendentes a identificar topográficamente la superficie que la comunidad gestora pretende se le reconozca y titule; dichos comisionados rindieron su informe respectivo en forma conjunta el dos de diciembre del mismo año (fojas 806 a la 817), aduciendo que del levantamiento topográfico resultaron dos polígonos de tierras, el primero abarca desde la ranchería Noyola hasta el lugar conocido como Las Manzanas, el segundo polígono comprende desde el mismo punto de la ranchería Noyola hasta la colindancia del poblado Paredón, recorriéndose una distancia aproximada de veintiséis kilómetros, informando también que con estos dos polígonos se abarca todo el perímetro de los terrenos que los promoventes pretenden se les reconozca y titule como comunidad Indios y El Tule. Por otro lado, los comisionados localizaron dos poligonales abiertas internas, una de ellas ubicada en los límites de la ranchería Santa Rosa, con rumbo general sur, pasando por la ranchería Llano Largo, y culminando en la ranchería La Laguna, a orilla de los esteros del Mar Pacífico; la otra poligonal abierta interna la ubicaron en las cercanías de la ranchería Huizachal, pasando por la ranchería Villahermosa hasta llegar a la ranchería denominada San Luqueño la Costa, habiendo recorrido entre estas dos poligonales una distancia de quince kilómetros.

De los recorridos correspondientes los comisionados informaron que calcularon una superficie analítica de seis mil doscientos ochenta y tres hectáreas, cuarenta y un áreas y noventa y tres centiáreas, sobrepasándose la superficie que amparan los títulos primordiales aportados por los promoventes que suman un total de cinco mil doscientas ochenta y ocho hectáreas, sesenta y un áreas y cincuenta centiáreas.

Posteriormente, la delegación agraria en la entidad ordenó nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios y para ello comisionó al topógrafo Juan Rojas Albañil y al ingeniero Alvaro Tello Aguirre, quienes rindieron su informe de manera conjunta el doce de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el que fundamentalmente se desprende que en el desarrollo de su cometido se localizaron dieciséis mil novecientas veinticinco hectáreas, en las cuales se encuentran los ejidos denominados Vicente Guerrero, Veinte de Noviembre, La Esmeralda, Palo Blanco, Puerto Arista, Cabeza de Toro, El Otate, Miguel Hidalgo II, Lázaro Cárdenas (Vuelta Rica), y las rancherías siguientes: Monte Verde, Huizachal, San Nicolás, El Congreso, El Guayabo, Costa San Luqueño, Villahermosa, Llano Largo, La Laguna, Calzada Huachipilín, El Salinero, El Naranjo, Las Manzanas, Noyola, El Cónsul, Santa Rosa y San Cristóbal Gulaver, así como un total de doscientas siete propiedades particulares.

Con los elementos antes descritos, la entonces delegación agraria en la entidad, actualmente Coordinación Especial de la Secretaría de la Reforma Agraria, rindió su opinión el nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, considerando improcedente el reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chiapas, por considerar que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El Instituto Nacional Indigenista mediante oficio número DG-250/95, sin fecha, estimó se negara el reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por el poblado Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chiapas, por considerar que dicho núcleo no guarda de hecho o por derecho el estado comunal de las tierras (fojas 723 a la 739 del tomo II del expediente).

La Dirección General de la Tenencia de la Tierra, posteriormente Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, rindió su opinión el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco en el que consideró negar el reconocimiento y titulación al poblado accionante, porque las superficies sobre las cuales pretende le sean reconocidas y tituladas, se encuentran sujetas al régimen de explotación ejidal y particular debidamente aprovechadas por cada uno de sus titulares (fojas 742 a la 754 del tomo II del expediente.

El Cuerpo Consultivo Agrario por su parte emitió dictamen negativo el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por considerar que no existen terrenos de carácter comunal en el poblado Indios y El Tule, Municipio de Tonalá, Chiapas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y en el mismo dictamen resolvió turnar el expediente al Tribunal Superior Agrario para que este órgano jurisdiccional a su vez lo turnara...

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