Acuerdo número 701 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)

Fecha de disposición27 Diciembre 2013
Fecha de publicación27 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 8o., 9o. y 14, fracción IX de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XX, 18, fracción V, 29, 30, 31, 40 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 2o., fracciones I y II del Decreto por el cual se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece en sus artículos 3, fracción XX y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 24;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 701 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A COMUNIDADES PARA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y BIENES ARTÍSTICOS DE PROPIEDAD FEDERAL (FOREMOBA)

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA), las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A COMUNIDADES PARA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y BIENES ARTÍSTICOS DE PROPIEDAD FEDERAL (FOREMOBA)

Índice

GLOSARIO

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1 General

    2.2 Específicos

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Beneficiarios/as

    3.3.1 Requisitos

    3.3.2 Procedimientos de selección

    3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos

    3.6 Participantes

    3.6.1 Instancias ejecutoras

    3.6.2Instancias normativas

    3.7 Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1 Proceso

    4.2 Ejecución

    4.2.1 Avances físicos financieros

    4.2.2 Acta de entrega-recepción

    4.2.3 Cierre del ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1 Interna

    6.2 Externa

  7. Transparencia

    7.1 Difusión

    7.2 Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

Anexo 1 Diagrama de Flujo.
Anexo 2 Convocatoria.
Anexo 3 Formulario de la solicitud.
Anexo 4 Descripción de las aportaciones indicando los montos.
Anexo 5 Informe de avance de obra.
Anexo 6 Acta de entrega recepción del programa FOREMOBA.
Anexo 7 Relación de documentos a entregar.
Anexo 8 Modelo de convenio.

GLOSARIO

Para los efectos de las presentes reglas de operación y de su aplicación, se entenderá por:

Bien artístico: Todo objeto, hecho con arte, del dominio público que satisface necesidades materiales o culturales del hombre.

CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Conservación: Conjunto de operaciones interdisciplinarias que tienen por objeto evitar el deterioro del patrimonio cultural tangible y garantizar su salvaguarda para transmitirlos a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad

La conservación se integra con acciones preventivas, curativas y de restauración.

Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico por medio del cual se establecen los compromisos y obligaciones de los participantes.

DGSMPC: Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural.

FOREMOBA: Programa Fondo de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal.

Mantenimiento: Conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los bienes culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural.

Monumento histórico: Aquellos a los que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es decir, "...los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley."

Patrimonio: Es el conjunto de obras de la humanidad en las cuales una sociedad reconoce sus valores específicos y particulares y con los cuales se identifica.

Protección: Conjunto de acciones académicas, técnicas y legales que promueven la investigación, identificación (inventarios, catálogos y registros), conservación, resguardo, recuperación y difusión de los bienes culturales monumentales.

Restauración: Conjunto de operaciones programadas que actúan directamente sobre el bien. Estas actividades se aplican cuando el patrimonio ha perdido parte de su significado o características originales y se interviene de manera científica y rigurosa para transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. La restauración es la actividad extrema de la conservación.

Rehabilitación: Intervención tendiente a restablecer en un inmueble las condiciones estructurales y de funcionalidad sin alterar su estructura o sus espacios.

  1. Introducción

    A partir de la nacionalización de los bienes eclesiásticos, surgida de las Leyes de Reforma, el Gobierno Federal ha asumido la responsabilidad de conservar este patrimonio cultural de la Nación. Al respecto corresponde a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural (DGSMPC), del CONACULTA, llevar a cabo los programas, estudios, proyectos y obras tendientes a proteger, catalogar, conservar y restaurar el patrimonio cultural conformado por los monumentos de propiedad federal y los bienes muebles que contienen, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    El FOREMOBA aporta recursos financieros complementarios para atender las diferentes necesidades de mantenimiento y/o restauración de los sitios y monumentos del patrimonio cultural de la nación, siempre y cuando exista una concurrencia de fondos de los posibles beneficiarios en las entidades federativas, de los municipios, las comunidades locales y/o los grupos organizados legalmente constituidos para este fin.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH), así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios/as, apoyos otorgados y población objetivo.

  2. Objetivo

    2.1 General

    Contribuir en la promoción y difusión del arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral. Para tal efecto se promoverá la concurrencia de recursos de los fondos federales, en las entidades federativas, en los municipios, en las comunidades y grupos organizados, legalmente constituidos, orientados hacia el mantenimiento, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos y bienes artísticos con que cuenta el patrimonio nacional, para un mejor aprovechamiento y canalización de los recursos para tal efecto. Estas acciones impactarán en mayor captación de turismo nacional y extranjero, así como en la creación de empleos.

    2.2 Específicos

    1. Preservar los bienes muebles e inmuebles históricos y artísticos de propiedad federal mediante la...

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