Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, así como de diversos concesionarios de radio y televisión con emisoras en los estados de Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/099/2010

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG29/2011.- Exp. SCG/PE/PRI/CG/099/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, ASI COMO DE DIVERSOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISION CON EMISORAS EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, COAHUILA, CHIAPAS, CHIHUAHUA, OAXACA, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA TAMAULIPAS Y VERACRUZ, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/099/2010.

Distrito Federal, 2 de febrero de dos mil once

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha tres de julio de dos mil diez, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de queja signado por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismo que señala lo siguiente:

    HECHOS

    1 El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional y, por tanto, una entidad de interés público.

    2. Actualmente se llevan a cabo procesos electorales en 15 entidades federativas, Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo.

    3. Es público y notorio que el día de mañana 4 de julio en las 15 entidades con proceso electoral se llevarán a cabo sus jornadas electorales, por las que se elegirán gobernadores, diputados a los congresos locales y ayuntamientos.

    4. Actualmente transcurre el periodo que ha sido denominado como de VEDA ELECTORAL, que en todas las legislaciones electorales se refiere a la abstención de difundir cualquier tipo de propaganda durante los tres días anteriores al de la elección.

    5.- No obstante lo anterior, el día de hoy 3 de julio, en radio, televisión abierta y restringida, concretamente en la emisora Televisión Azteca, al finalizar el partido de futbol del Campeonato Mundial entre las selecciones nacionales de Alemania y Argentina, fue transmitido un spot del Partido Acción Nacional, cuyo contenido es el siguiente:

    Mujer:

    Se pusieron de acuerdo.

    Hombre: Oe a cuerdísimo

    Hombre: Así si me la creo

    Mujer:

    Ya era hora

    Mujer:

    Esto lo pedimos nosotros, los ciudadanos

    Hombre: No se trata de derecha ni de izquierda

    Mujer:

    Ni blanco ni negro

    Hombre. Si partidos tan diferentes se unieran

    Hombre: Por el bien de mi estado

    Hombre: Así si le entro

    Voz en off: Va por ti, va por México, Partido Acción Nacional'

    6.- El spot de merito se transmitió como ya se ha señalado a través de la radio, televisión abierta y restringida en los estados con proceso electoral: Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo, por lo que se solicita a esta autoridad contrastar el monitoreo realizado por este Instituto, con la huella acústica que se genere del spot o promocional que se aporta como prueba, a efecto de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su transmisión.

    Es importante hacer mención que esta representación tiene conocimiento que el Partido Acciona Nacional difunde otros promociona les en radio y televisión con propaganda electoral, lo cuales se han detectado en las entidades con proceso electoral, por lo que solicitamos verificar el monitoreo que realiza este Instituto a efecto de que estos sean revelados y en consecuencia sancionados.

    [...]

    Medidas cautelares

    Toda vez que ha quedado acreditado que el spot denunciado difunde propaganda del Partido Acción Nacional fuera de las pautas autorizadas por este Instituto y además lo difunde dentro de la veda electoral, es de la mayor relevancia que la Secretaría Ejecutiva proponga a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral que sesione de manera urgente a fin de adoptar las medidas cautelares que tengan como fin la suspensión de su transmisión, y el apercibimiento al PAN, para que en lo que resta de los procesos electorales en las entidades federativas se abstengan de continuar con prácticas que constituyen infracción, para evitar la producción de daños irreparables a mi representado y a los demás partidos políticos, así como a las características del voto, en tanto bien jurídico tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No debe perderse de vista que la infracción ante la cual nos encontramos, vulnera directamente el artículo 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En este sentido y con base en lo establecido en el artículo 13, párrafo tercero, inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral solicito se apliquen las medidas cautelares en mención, pues el acto que se denuncia vulnera la equidad en las contiendas electorales que se desarrollan actualmente, y de continuar, sus efectos podrían generar actos irreparables, imposibles de restituir.

    Ajunto a su escrito de denuncia, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto presentó:

    Un disco compacto (CD) que dice contener la grabación del un spot transmitido el día tres de julio de dos mil diez en la emisora Televisión Azteca, mismo que se transmitió al finalizar el partido de futbol del campeonato mundial entre las selecciones de Alemania y Argentina.

  2. Mediante proveído de fecha tres de julio de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito de queja referido en el resultando que antecede, y ordenó formarse expediente con el escrito de cuenta y anexos que se acompañaron, asignándole el número SCG/PE/PRI/CG/099/2010. Asimismo y de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-11/2009, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a efecto de que informara lo siguiente:

    "si como resultado del monitoreo de medios efectuado por la Dirección a su digno cargo durante el día tres de julio del presente año y hasta el momento en que tenga conocimiento del presente proveído:

    1. Se ha detectado la transmisión del mensaje presuntamente realizado por el Partido Acción Nacional, el cual es del tenor siguiente:

    Mujer:

    Se pusieron de acuerdo.

    Hombre: Oe a cuerdísimo

    Hombre: Así si me la creo

    Mujer:

    Ya era hora

    Mujer:

    Esto lo pedimos nosotros, los ciudadanos

    Hombre: No se trata de derecha ni de izquierda

    Mujer:

    Ni blanco ni negro

    Hombre. Si partidos tan diferentes se unieran

    Hombre: Por el bien de mi estado

    Hombre: Así si le entro

    Voz en off: Va por ti, va por México, Partido Acción Nacional'

    El cual supuestamente fue transmitido el día tres de julio de dos mil diez, en radio, televisión abierta y restringida, concretamente en las emisoras de Televisión Azteca, al finalizar el partido de futbol del Campeonato Mundial entre las selecciones nacionales de Alemania y Argentina, específicamente en las quince entidades federativas en las cuales se celebra actualmente un proceso electoral, es decir, Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo; b) En caso de que del resultado del monitoreo de medios se detecte la transmisión del mensaje antes referido, le solicito remita un informe detallado que contenga los canales de televisión y/o estaciones de radio por los que se hubiera transmitió, día y hora de su difusión y si la misma se realizó a nivel nacional o local y número de impactos; c) Si se detectaron bloqueos en los estados de la República en donde se están llevando a cabo procesos electorales locales (Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo); y d) Asimismo le solicito envíe cualquier otro elemento que considere procedente, tal como el soporte técnico de la respuesta que emita; lo anterior se solicita así porque el área a su digno cargo es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para sustanciar el requerimiento de información en los términos solicitados; 5) Hecho lo anterior, se determinará lo que en derecho corresponda respecto a la solicitud de medidas cautelares formulada por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto; y 6) En atención de la urgencia que reviste el asunto de mérito, con fundamento en la interpretación funcional del artículo 340 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 66, párrafo 2 inciso a), fracción III del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, 65 párrafo 1, inciso l), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, así como en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria en la materia, se ordena notificar el...

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