Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia, administración y conclusión de procesos de desincorporación de empresas; liquidación, administración, devolución, quiebra, concurso mercantil y extinción de empresas privadas, así como para la administración y recuperación administrativa de Activos Financieros
Fecha de disposición | 13 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2012 |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACION Y CONCLUSION DE PROCESOS DE DESINCORPORACION DE EMPRESAS; LIQUIDACION, ADMINISTRACION, DEVOLUCION, QUIEBRA, CONCURSO MERCANTIL Y EXTINCION DE EMPRESAS PRIVADAS, ASI COMO PARA LA ADMINISTRACION Y RECUPERACION ADMINISTRATIVA DE ACTIVOS FINANCIEROS.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en los artículos 81, fracción IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 7, fracción III y 12 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes que le sean transferidos, así como el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su Reglamento, en su Estatuto Orgánico y en las demás disposiciones legales aplicables;
Que de conformidad con la normativa aplicable, en los procedimientos penales federales pueden ser aseguradas, además de bienes, las sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles que sean presumiblemente instrumento, objeto o producto del delito, de conformidad con lo que señala el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuenta con atribuciones para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras; para liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles; ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados; manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden, así como celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades en fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno;
Que el universo de empresas y activos financieros a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un conjunto heterogéneo, integrado por entidades de tamaños diversos, provenientes de distintos sectores económicos y cuya naturaleza puede ser tanto pública como privada o, en el caso de empresas aseguradas, sujetas a determinación de la autoridad respectiva;
Que por la normativa que regula a las empresas, entre otras la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y el Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales, emitido por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en octubre de 1995, para su transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no se requiere observar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás normativa que regula la transferencia de bienes;
Que para el logro de su misión, y como parte de un proceso de mejora continua, el Servicio de...
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