Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 35/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 40.11, 40.13 y 87.12 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución referida, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas de China:

    1. de 144 por ciento a las bicicletas que ingresaran al territorio nacional por las fracciones arancelarias de la partida 87.12 de la TIGI;

    2. de 279 por ciento a las llantas y cámaras para bicicletas que ingresaran al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99 de la TIGI.

    Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria

  3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 1999.

    Eliminación de la cuota compensatoria a las llantas y cámaras para bicicleta

  4. El 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias. Mediante este aviso se dio a conocer la eliminación, entre otras, de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de iniciar un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de vigencia de la misma. Ningún productor nacional expresó por escrito a la Secretaría tal interés, por lo que, el 14 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se eliminó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 de la TIGIE originarias de China, a partir del 23 de septiembre de 2004.

    Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria

  5. El 1 de septiembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de bicicletas. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 23 de septiembre de 2004.

    Resolución de inicio de la revisión de cuota compensatoria

  6. El 18 de octubre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  7. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  8. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:

    Productoras

    Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.

    Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.

    Bicicletas de México, S.A. de C.V.

    Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.

    Grupo Comercial Sol, S.A. de C.V.

    Grupo Oriental, S.A. de C.V.

    Biciclo, S.A. de C.V.

    Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.

    Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.

    Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.

    Calle Martín Mendalde 1755-P.B.

    Col. Del Valle

    C.P. 03100, México, D.F.

    Importadoras

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

    Hemsa, S.A. de C.V.

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Grupo Comercial Control, S.A. de C.V.

    Paseo de Tamarindos No. 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    Comparecencia de las partes

    Prórrogas

  9. El 13 de noviembre de 2007 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD), Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. ( Comercializadora México Americana), Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. (Nueva Wal-Mart), Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. (HEB), Hemsa, S.A. de C.V. (Hemsa) y Deportes Martí, S.A. de C.V. (Deportes Martí), comparecieron para acreditar su personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  10. El 26 de noviembre de 2007 Casa Ley, S.A. de C.V. (Casa Ley), Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. (Chedraui) y Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. (Grupo Control), comparecieron para acreditar su personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  11. El 28 de noviembre de 2007 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI), Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V. (Ozeki), Bicicletas de México, S.A. de C.V. (Bimex), Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (Benotto), Grupo Comercial Sol, S.A. de C.V. (Comercial Sol), Grupo Oriental, S.A. de C.V. (Grupo Oriental), Biciclo, S.A. de C.V. (Biciclo), Motos y...

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