Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de calzado y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CALZADO Y SUS PARTES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo E.C. 02/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 30 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución referida la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones del calzado de China:

    1. Al clasificado en las fracciones arancelarias de la partida 6401 de la TIGI de 165 por ciento.

    2. Al clasificado en las fracciones arancelarias de la partida 6402 de la TIGI, con excepción del comprendido en la fracción arancelaria 6402.11.01 de 232 por ciento.

    3. Al clasificado en la fracción arancelaria 6402.19.99 de la TIGI cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de $16.59 dólares de los Estados Unidos de América por par, la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

    4. Al clasificado en las fracciones arancelarias de la partida 6403 de la TIGI, con excepción del comprendido en las fracciones arancelarias 6403.19.99 y 6403.99.99 de 323 por ciento.

    5. Al clasificado en la fracción arancelaria 6403.19.99 de la TIGI cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de $14.86 dólares de los Estados Unidos de América por par, la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

    6. Al clasificado en la fracción arancelaria 6403.99.99 de la TIGI cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de $22.26 dólares de los Estados Unidos de América por par, la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

    7. Al clasificado en las fracciones arancelarias de la partida 6404 de la TIGI, con excepción del comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.99 de 313 por ciento.

    8. Al clasificado en la fracción arancelaria 6404.11.99 de la TIGI cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de $17.93 dólares de los Estados Unidos de América por par, la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      1. Al clasificado en las fracciones arancelarias de la partida 6405 de la TIGI, con excepción del comprendido en la fracción arancelaria 6405.10.99 de 1,105 por ciento.

    9. Al clasificado en la fracción arancelaria 6405.10.99 de la TIGI cuyos precios sean inferiores al valor

      normal mínimo de $19.07 dólares de los Estados Unidos de América por par, la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Revisión

  3. El 27 de mayo de 1997 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual se confirmó en todos sus puntos dicha Resolución.

    Resolución final del examen correspondiente al primer quinquenio

  4. El 2 de febrero de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen a través de la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 31 de diciembre de 2002.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  5. El 22 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluido el calzado y sus partes originarios de China, se podrían examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

    Manifestación de interés

  6. El 24 de abril de 2007 la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (CANAICAL), la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG) y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco (CICEJ), en lo sucesivo las "Cámaras", manifestaron su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de calzado originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2006.

    Resolución de inicio del examen correspondiente al segundo quinquenio

  7. El 19 de junio de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del examen de la vigencia de las cuotas compensatorias y a través de la cual se convocó a los importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

  8. La Secretaría notificó el inicio del examen al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  9. Las partes interesadas que comparecieron son las siguientes:

    Productoras

    Cámara Nacional de la Industria del Calzado

    Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato

    Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco

    Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

    Edificio Plaza Reforma, despacho 103

    Col. Santa Fe Peña Blanca

    C.P. 01210, México, D.F.

    Lorenza del Refugio Granja Gout

    Insurgentes Sur 605-201

    Col. Nápoles

    C.P. 03810 México, D.F.

    Importadoras

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Coppel, S.A.B. de C.V.

    Deportes Martí, S.A. de C.V.

    Gigante, S.A. de C.V.

    Hemsa, S.A. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Palacio Importaciones, S.A. de C.V.

    Suburbia, S. de R.L. de C.V.

    Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

    Textilimport, S. de R.L. de C.V.

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

    Woolworth Trading, S.A. de C.V.

    Tamarindos No. 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    México, D.F.

    Adidas Industrial, S.A. de C.V.

    Asociación de Artículos Deportivos, A.C.

    New Balance de México, S.A. de C.V.

    Reebok de México, S.A. de C.V.

    Río Rhin 56, piso 3

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, D.F.

    Puma México Sport, S.A. de C.V.

    Vans Latinoamericana México, S.A. de C.V.

    Río Rhin 56, piso 3

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, D.F.

    Deportivos con Estilo, S.A. de C.V.

    Importadora GOCA, S.A. de C.V.

    Multi Sports, S.A. de C.V.

    Río Duero 31

    Col. Cuauhtémoc

    México, D.F.

    Smart Global Commerce, S. de R.L. de C.V.

    Estocolmo 17, interior 1, planta baja

    Col. Juárez

    C.P. 06600, México, D.F.

    Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

    Morelos 17

    Col. Del Carmen Coyoacán

    C.P. 04100, México, D.F.

    Exportadoras

    Payless ShoeSource Worldwide Inc.

    Payless ShoeSource Inc.

    PSS Latin America Holding

    Río Duero 31

    Col. Cuauhtémoc

    México, D.F.

    Prórrogas

    Prórroga para presentar la respuesta al formulario oficial

  10. Solicitaron prórroga para presentar la respuesta al formulario oficial: la Asociación de Artículos Deportivos, A.C. (Asociación de Artículos Deportivos), New Balance de México, S.A. de C.V. (New Balance), Adidas Industrial, S.A. de C.V. (Adidas), Payless ShoeSource, Inc., (Payless ShoeSource), Payless ShoeSource Worldwide, Inc., (Payless ShoeSource Worldwide), PSS Latin América Holding (PPS Latin América), Reebok de México, S.A. de C.V. (Reebok), Latin Sports, S.A. de C.V. (Latin Sports), Vans Latinoamericana México, S.A. de C.V. (Vans), Puma México Sport, S.A. de C.V. (Puma), Hemsa, S.A. de C.V. (Hemsa), Deportes Martí, S.A. de C.V. (Deportes Martí), Supermercados Internacionales HEB...

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