Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas originarias de la República Popular China y de la República de Taiwán, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo E.C. 17/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 8 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas, clasificadas en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. Mediante la resolución referida, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de carriolas originarias de China y Taiwán, clasificadas en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE:

    1. de 21.72 por ciento para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

    2. de 105.84 por ciento para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de China, que no se mencionan en el punto 409 inciso A de la resolución señalada en el punto anterior;

    3. de 31.53 por ciento para las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el punto 409 inciso B de la misma resolución.

    Resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria

  3. El 21 de mayo de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó continuar las cuotas compensatorias de 21.72, 105.84 y 31.53 por ciento por cinco años más, contados a partir del 9 de septiembre de 2002, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 2 incisos A y B de dicha resolución.

    Otras investigaciones relacionadas

  4. El 4 de abril de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de las carriolas con estructura triangular que cuenten con tres puntos de apoyo y cuatro ruedas. Se determinó que estas carriolas, incluidas las de marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, clasificadas en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifiquen de la TIGIE, originarias de China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva.

    Resolución de inicio del examen de vigencia y revisión de cuotas compensatorias

  5. El 21 de agosto de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias y se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquiera otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado del examen y revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  6. La Secretaría notificó el inicio de la revisión a los gobiernos de China y Taiwán, a través de sus embajadas en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  7. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, son las siguientes:

    Productoras

    Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C.

    Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V.

    D'Bebé, S.A. de C.V.

    Mexicana de Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V.

    Martín Mendalde 1755-P.B.

    Col. Del Valle

    México, D.F., C.P. 03100.

    Importadoras

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Suburbia, S. de R.L. de C.V.

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

    Gigante, S.A. de C.V.

    El Palacio de Hierro, S.A. de C.V.

    Coppel, S.A. de C.V.

    Grupo Comercial Control, S.A. de C.V.

    Paseo de Tamarindos No. 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    México, D.F., C.P. 05120.

    Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.

    Paseo de los Tamarindos 400 Torre A, piso 9

    Col. Bosques de las Lomas

    México, D.F., C.P. 05120.

    Comparecencia de las partes

    Prórrogas

  8. El 14 de septiembre de 2007 la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C. (AMPI) compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  9. El 20 de septiembre de 2007 Servicios Comerciales Control, S.A. de C.V. (Servicios Control) compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial

  10. El 20 de septiembre de 2007 Woolworth Trading, S.A. de C.V. (Woolworth) compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  11. El 21 de septiembre de 2007 Textilimport, S. de R.L. de C.V. (Textilimport) y Centro Comercial Californiano, S.A. de C.V. (Centro Californiano), comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  12. El 21 de septiembre de 2007 Centro Californiano, Compañía Comercial CIMACO, S.A. de C.V. (CIMACO), Hemsa, S.A. de C.V. (Hemsa), Gigante, S.A. de C.V. (Gigante), Coppel, S.A. de C.V. (Coppel) y Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. (HEB) comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  13. El 26 de septiembre de 2007 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD), Suburbia, S. de R.L. de C.V. (Suburbia), Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. (Nueva Wal-Mart), Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (Comercializadora México Americana) y Casa Ley, S.A. de C.V. (Casa Ley) comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  14. El 27 de septiembre de 2007 la AMPI, Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. (Prinsel), D´Bebé, S.A. de C.V. (D´Bebé) y Mexicana de Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V. (MEXEX) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  15. El 27 de septiembre de 2007 El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. (Palacio de Hierro) y Grupo Comercial Control, S.A. de C.V. (Grupo Control) comparecieron para acreditar personalidad, presentar manifestación de interés y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  16. El 27 de septiembre de 2007 la Consejería Económica y Comercial de la embajada China en México compareció para solicitar la identificación de las partes interesadas de origen chino de las que tenga o pueda tener conocimiento el gobierno mexicano y prórroga a los importadores y exportadores para presentar el formulario oficial.

  17. El 3 de octubre de 2007 la AMPI Prinsel, MEXEX y D´Bebé, comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

    Respuesta a formularios oficiales y contraargumentaciones

  18. El 10 de octubre de 2007 Bronceadores Supremos presentó respuesta al formulario oficial para el examen de vigencia y revisión de cuotas compensatorias para empresas importadoras.

  19. El 12 de octubre de 2007 la ANTAD, Suburbia, Nueva Wal-Mart, Comercializadora México Americana, Casa Ley, Gigante, Coppel, HEB, Grupo Control y Palacio de Hierro presentaron respuesta al formulario oficial para el examen de vigencia y revisión de cuotas compensatorias para empresas importadoras y el 24 de octubre de 2008 presentaron sus contraargumentaciones.

  20. El 19 de octubre de 2007 la AMPI, Prinsel, D´Bebé y MEXEX presentaron respuesta al formulario oficial para examen de vigencia y revisión de cuotas compensatorias para productores nacionales y el 24 de octubre de 2008 presentaron sus contraargumentaciones.

    Requerimientos de información

  21. El 13 y 16 de noviembre de 2007 HEB y Grupo Control comparecieron para dar respuesta a los requerimientos de información formulados mediante oficios del 13 de noviembre de 2007.

  22. El 4 y 13 de diciembre de 2007 la ANTAD, Comercializadora México Americana, Nueva Wal-Mart, Suburbia, Casa Ley, HEB, Gigante, Coppel y Palacio de Hierro comparecieron para dar respuesta a los requerimientos de información formulados mediante oficios del 22 de noviembre y 11 de diciembre de 2007, respectivamente.

  23. El 4, 12 y 14 de diciembre de 2007 Bronceadores Supremos compareció para dar respuesta a los requerimientos de información formulados mediante oficios del 22 de noviembre y 11 de diciembre de 2007, respectivamente.

  24. El 17 de diciembre de 2007 la Consejería de Asuntos Económicos Comerciales de la embajada de China en México compareció para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 20 de noviembre de 2007.

  25. El 27 de diciembre de 2007 la Dirección General de la Oficina Económica y Cultural de Taipei (Taiwán) compareció para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 20 de noviembre de 2007.

  26. El 15 de enero de 2008 la AMPI, D´Bebé, Prinsel y MEXEX comparecieron para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 22 de noviembre de 2007.

  27. El 23 de enero de 2008 HEB y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR