Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5204 a la 5212, la 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la 5508 a la 5516, 5803 y la 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HILADOS Y TEJIDOS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 3005, DE LA 5204 A LA 5212, LA 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, DE LA 5508 A LA 5516, 5803 y LA 5911 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 36/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5201 a la 5212, de la 5301 a la 5311, de la 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516, 5803 y la 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a los hilados y tejidos de China:

    1. De 331 por ciento a las mercancías que ingresaran al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI;

    2. De 501 por ciento a las mercancías originarias que ingresaran al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI;

    3. De 54 por ciento a las mercancías que ingresaran al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

    Resolución final del examen correspondiente al primer quinquenio

  3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 89 de esa resolución.

    Resolución final del examen correspondiente al segundo quinquenio

  4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 411 de esa resolución.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  5. El 3 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias y a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  6. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  7. Las partes que hasta el momento comparecieron ante la Secretaría, para acreditar su personalidad e interés jurídico en este procedimiento son:

    Productoras

    Akra Polyester, S.A. de C.V.

    Av. Insurgentes Sur No. 619, piso 7

    Col. Nápoles

    C.P. 03810, México, D.F.

    Cámara Nacional de la Industria Textil

    Plinio No. 220

    Col. Los Morales, Sección Palmas

    C.P.11510, México, D.F.

    Compañía Industrial de Parras, S.A.B. de C.V.

    Fábricas El Carmen, S.A. de C.V.

    GFM Textiles, S.A. de C.V.

    Global Denim, S.A. de C.V.

    Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V.

    Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V.

    Av. Río Churubusco, No. 594-203

    Col. Del Carmen

    México, D.F.

    Jumbocel, S.A. de C.V.

    Av. Roble No. 300, Torrealta, despacho 1107

    Col. Valle del Campestre

    C.P. 66220, San Pedro Garza García, N.L.

    Plasticel, S.A. de C.V.

    Av. Roble No. 300, Torrealta, despacho 1107

    Col. Valle del Campestre

    C.P. 66220, San Pedro Garza García, N.L.

    Importadores

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Palacio de Hierro, S.A. de C.V.

    Palacio Importaciones, S.A. de C.V.

    Suburbia, S. de R.L. de C.V.

    Textilimport, S. de R.L. de C.V.

    Paseo de Tamarindos No. 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    Hilos American & Efird de México, S.A. de C.V.

    Matín Mendalde No. 1755-PB

    Col. Del Valle

    C.P. 03100, México, D.F.

    Preteñidos y Derivados Textiles, S.A. de C.V.

    Juan Bautista Molier No. 13, piso 8

    Col. Polanco Chapultepec

    C.P. 11560, México, D.F.

    Prórrogas

  8. El 15 de enero, el 22 de febrero, el 8 de abril y el 16 de mayo de 2008 la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  9. El 16 de enero y el 11 de junio de 2008, Akra Polyester, S.A. de C.V. (Akra Polyester) compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  10. El 21 de enero de 2008 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Tiendas Departamentales A.C., Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. y Suburbia, S. de R.L. de C.V. (ANTAD, Comercializadora México Americana, Nueva Wal-Mart de México y Suburbia, respectivamente) comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  11. El 25 y 30 de enero, el 4 de marzo, el 18 de abril y el 18 de junio de 2008 Compañía Industrial de Parras, S.A.B. de C.V., Fábricas El Carmen, S.A. de C.V., GFM Textiles, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V., Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo, S. de R.L. de C.V. (Compañía Industrial de Parras, Fábricas El Carmen, Global Denim, Manufacturas Kaltex, y Swift Denim, respectivamente) comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  12. El 25 de enero y el 5 de marzo de 2008 Hilos American & Efird de México, S.A. de C.V. (Hilos American) compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  13. El 28 de enero de 2008 Textilimport, S. de R.L. de C.V. (Textilimport) compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  14. El 28 de enero de 2008 la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., compareció para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  15. El 29 de enero de 2008 Plasticel y Jumbocel, ambas S.A. de C.V. (Plasticel y Jumbocel, respectivamente) comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  16. El 27 de febrero de 2008 El Palacio de Hierro y Palacio Importaciones, ambas, S.A. de C.V. (Palacio de Hierro y Palacio Importaciones, respectivamente), comparecieron para acreditar personalidad y solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

    Respuesta a formularios oficiales

  17. El 7 de marzo de 2008 Preteñidos y Derivados Textiles, S.A de C.V. (Preteñidos y Derivados) presentó la respuesta parcial al formulario oficial.

  18. El 11 de junio de 2008 la ANTAD, Comercializadora México Americana, Nueva Wal-Mart de México, Palacio de Hierro, Palacio Importaciones, Suburbia y Textilimport, presentaron la respuesta al formulario oficial.

    Otras comparecencias

  19. El 13 de junio de 2008 la ANTAD, Comercializadora México Americana, Nueva Wal-Mart de México, Palacio de Hierro, Palacio Importaciones, Suburbia y Textilimport, manifestaron su inconformidad por la falta de oportunidad en la notificación de la prórroga otorgada para presentar la respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas en el presente procedimiento.

  20. El 17 de junio de 2008 Grupo Celanese, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que a partir del 2000 dejó de producir insumos para la industria del vestido prendas e hilados y tejidos.

  21. Se tienen por hechas las manifestaciones de las partes, sin que sea necesaria su transcripción, de conformidad con la siguiente tesis de jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que, por analogía, sirve de apoyo:

    CONCEPTOS DE VIOLACION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay...

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