Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06, 2941.10.08 y 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 18 de Diciembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06, 2941.10.08 y 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06, 2941.10.08 Y 2941.10.12 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 29/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), y en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de revisión R.A. 191/2009-2777, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución referida la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos originarios de China, clasificados en las fracciones señaladas en el punto 66 de la misma. Se excluyeron del pago de cuota compensatoria las fracciones señaladas en el punto 65 de dicha resolución.

Aclaración

3. El 12 de diciembre de 1994 se publicó en el DOF una aclaración a la resolución definitiva mencionada para corregir el nombre de un producto.

Revisión

4. El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compen...

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