Resolución preliminar que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 20 de Mayo de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 Y 6110.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 37/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia. Al procedimiento de investigación antidumping únicamente comparecieron las Cámaras Nacional de la Industria del Vestido, Nacional de la Industria Textil y de la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala (CANAINVES, CANAINTEX y CAINTEX PyT) en defensa de los intereses de la rama de producción nacional.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

A. De 533 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17 y de la 62.01 a la 62.17 de la TIGI.

B. De 379 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI.

3. En la resolución señalada en el punto 1 se excluyó de la aplicación de las cuotas compensatorias a las siguientes mercancías:

A. Las importaciones de las mercancías que provengan de Ho Sing Clothing Co., Ltd. y se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la entonces TIGI.

B. Las importaciones de las mercancías que provengan de Woolworth Overseas Trading Corporation y se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la entonces TIGI.

C. Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45 por ciento de ramio y 45 por ciento de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la entonces TIGI.

D. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la entonces TIGI.

E. Las importaciones de las mercancías provenientes de Edison Brothers Stores, Inc. clasificadas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la entonces TIGI.

Exámenes de vigencia de cuota

4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999. Al procedimiento de examen únicamente comparecieron la CANAINVES, CANAINTEX, CAINTEX PyT y la Cámara Textil de Occidente (CAINTEXO) en defensa de los intereses de la rama de producción nacional.

5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas. Se determinó eliminar las cuotas compensatorias a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99 de la TIGIE y mantener las restantes por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004. Comparecieron la CANAINVES y CANAINTEX en defensa de los intereses de la rama de producción nacional. También comparecieron por su propio derecho las productoras nacionales Grupo Celanese, S.A. de C.V., Celulosa y Derivados, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S de R.L. de C.V.

Revisión

6. El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"), a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes. Se estableció como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2007.

7. El 14 de octubre de 2008 se publicó en...

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