Resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 31/2007, promovida por el Procurador General de la República, así como el voto concurrente formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas

DOF, 12 de Septiembre de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 31/2007, promovida por el Procurador General de la República, así como el voto concurrente formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2007.

PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRA PONENTE: OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS.

SECRETARIOS: ALEJANDRO CRUZ RAMIREZ.

ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al lunes tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintiséis de enero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina-Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:

"I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada--- a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Tlaxcala, con domicilio en: calle I. Allende número 31, Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala.--- b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado de Tlaxcala, con domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza de la Constitución número 3, colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala.--- II. Norma general cuya invalidez se reclama--- Los artículos 27 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicada el 27 de diciembre de 2006 en el periódico oficial de la entidad, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio."

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hicieron valer son los siguientes:

"PRIMERO. El artículo 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal de 2007, conculca los numerales 16, 73, fracción XXIX, sección 5o., inciso a), y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- (Se transcriben)'--- El numeral 16 de la Constitución Federal establece la garantía de legalidad de los actos de toda autoridad, los que deberán constar por escrito, emanar de autoridad competente y estar debidamente fundados y motivados.--- La competencia de la autoridad está determinada fundamentalmente en la Constitución y pormenorizada en la ley que la rige, ya que fija sus facultades. Es así como la autoridad no puede actuar más allá del ámbito establecido y cualquier acto que exceda sus atribuciones vulnera este principio constitucional.--- Por otra parte, y de conformidad con el artículo 40, en concordancia con el diverso 42, ambos de la Constitución Federal, el Estado mexicano se constituye en una República Federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, establecida según los principios de la misma Ley Fundamental.--- Lo anterior obliga, en términos del primer párrafo in fine del numeral 41 de la Constitución General de la República, a las entidades federativas a crear su propio sistema jurídico constituciones y leyes reglamentarias sin contravenir las disposiciones del pacto federal, determinadas en la misma Carta Magna.--- En este orden de ideas, el numeral 124 del propio Ordenamiento Supremo establece el principio de división de competencias entre la Federación y los estados,

otorgando a éstos todas aquellas facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales facultades residuales.--- Ahora bien, de la interpretación literal del precepto 73, fracción XXIX, sección 5o., inciso a), de la Constitución Federal, se desprende que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones en materia de energía eléctrica.--- Así, en el caso de las contribuciones, es necesario que las mismas contengan ciertos elementos artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, tales como: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.--- Precisado lo anterior, se pasa al análisis tanto del pre...

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