Voto concurrente que formula la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2007 promovida por el Procurador General de la República   

DOF, 3 de Julio de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Voto concurrente que formula la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2007 promovida por el Procurador General de la República   

VOTO concurrente que formula la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2007 promovida por el Procurador General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2007 PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

  En la ejecutoria que se dictó en el asunto citado al rubro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos, resolvió declarar la invalidez del artículos 10 y 32, fracciones IV.11 a IV.15, IV.26 y IV.27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, publicada en el periódico oficial de dicha entidad el veintinueve de diciembre de dos mil seis.

  El artículo 32, fracciones IV.11 a IV.15, IV.26 y IV.27, antes mencionado fue invalidado por contener multas fijas y respecto de ese tema no existe objeción ni controversia alguna por parte de quien suscribe este voto.

  Sin embargo, en cuanto al tratamiento de invalidez que se hace respecto del artículo 10 de la ley señalada, aún cuando comparto los resolutivos sobre la declaratoria de invalidez y el momento a partir del cual debe surtir efectos la declaratoria correspondiente, no estoy de acuerdo con las consideraciones, ya que estimo que éstas debieron basarse en una argumentación diversa misma que será expuesta en el presente voto concurrente.

  En el considerando quinto de la ejecutoria, el Pleno declaró la invalidez del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, por estimarlo violatorio del artículo 73 fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal que establece que los impuestos en materia de energía eléctrica compete establecerlos en ley al Congreso de la Unión.

  El contenido del referido artículo declarado inválido, es el siguiente:

“Artículo 10.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes...

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